Oficio 62863 de 2012 DIAN
(Tributario) ¿El Banco Interamericano de Desarrollo se encuentra beneficiado con exención de impuestos en el territorio nacion
Texto del documento
OFICIO 62863 DE 2012
(octubre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D. C. 05 OCT. 2012
Oficio No. 100208221 -694
Señora
LEIDY MILENA CÁRDENAS JIMÉNEZ
Coordinadora de impuestos Hoteles Royal
lcardenas@HOTELESROYAL.COM
Ref. Radicados 61272 del 30 07 2012 y 62263 del 02 08 2012
TEMA: Impuesto sobre las Ventas
DESCRIPTORES Organismos Internacionales - Exención
FUENTES FORMALES Ley 102 de 1959 Decreto 2740 de 1993
Cordial saludo Señora Leidy Milena.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Pregunta usted si el Banco Interamericano de Desarrollo se encuentra beneficiado con exención de impuestos en el territorio nacional de conformidad con la Ley 102 de 1959 y en caso de ser así como se materializa el beneficio cuando adquiere servicios gravados con el impuesto sobre las ventas.
Al respecto se precisa:
El Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado mediante Ley 102 de 1959, establece en la Sección 9 de su artículo 11:
“Exenciones tributarias.
a) El Banco, sus ingresos, bienes y otros activos, lo mismo que las operaciones y transacciones que efectúe de acuerdo con este convenio, estarán exentos de toda clase de gravámenes tributarios y derechos aduaneros. El Banco estará asimismo exento de toda responsabilidad relacionada con el pago, retención o recaudación de cualquier impuesto, contribución o derecho. (...)”
Es así como del tenor literal de la norma transcrita deriva en forma categórica, sin requerirse explicación o interpretación adicional, que las operaciones y transacciones que efectúe Banco Interamericano de Desarrollo, de acuerdo con el Convenio constitutivo aprobado mediante Ley 102 de 1959, se encuentran exoneradas de toda clase de gravámenes tributarios y derechos aduaneros.
Ahora bien, en cuanto al mecanismo aplicable para efectos de materializar el beneficio en la prestación de servicios, es del caso señalar que el artículo 1o del Decreto 2740 de 1993, establece que los Organismos Internacionales gozarán de la exención del impuesto sobre las ventas en Colombia, de conformidad con lo dispuesto en los tratados o acuerdos internacionales vigentes que hayan sido incorporados a la legislación interna y a falta de éstas con base en la más estricta reciprocidad internacional.
La norma en comento prevé el procedimiento para la devolución del Impuesto sobre las Ventas pagado, para lo cual el Representante Legal del Organismo respectivo deberá presentar solicitud ante la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, con el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 4 ibídem.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov.co http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Cordialmente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS,
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)