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Oficio 64241 de 2012 DIAN

(Aduanero) Agencias de aduanas - Sanciones

642412012Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 64241 DE 2012

(octubre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 12 OCT. 2012

100208221 712

Señor

CESAR HERNANDO DUQUE T

Representante Legal Inversiones

Duqueta S.A.S

Calle 26 No.85D- 55 OF 233 (Interna) Modulo Naranja Sur Dorado Plaza

Bogotá

Ref.: Radicado 56328 del 12/07/2012

TemaAduanas
Descriptores Agencias de Aduanas - Sanciones
Fuentes formalesDECRETO 2685 DE 1999 ART.12
DECRETO 2685 DE 1999 ART.14
DECRETO 2685 DE 1999 ART.27-5
DECRETO 2685 DE 1999 ART.485
DECRETO 2883 DE 2008 ART. 6

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera, general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Con radicado No. MHCP 1-2012-046253 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, remitido a este despacho mediante oficio 2-2012-25179, recibido el 12 de julio de los corrientes, consulta sobre la infracción aduanera prevista en el artículo 485 del Decreto 2685 de 1999, para las agencias de aduanas que se anuncien como tal sin haber obtenido la respectiva autorización, y sobre la vigencia de la mencionada regla.

Sobre el particular se tiene que este despacho atendió, mediante Oficio No. 038034 del 14 de junio de 2012, idéntica consulta, por lo tanto nos atenemos a lo allí consignado, de cuyos apartes destacamos los siguientes:

"...Cabe recordar que con ocasión de la modificación introducida al Decreto 2685 de 1999 por parte del Decreto 2883 de 2008, la figura de las Sociedades de Intermediación Aduanera fue reemplazada por la de las Agencias de Aduanas, definidas por el artículo 12 del decreto en cita como las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero.

Ahora bien, para efectos de determinar la vigencia de la modificación, el Decreto 2883 de Agosto 6 de 2008 establece en su artículo 13 que rige “a partir del mes siguiente a su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias".

Así las cosas y toda vez que el referido Decreto 2883, fue publicado en el Diario Oficial No. 47.073 del 6 de agosto de 2008, resulta de derecho colegir que su vigencia comienza a partir del 6 de septiembre de 2008.

En lo referente a su inquietud sobre el plazo que tenían las sociedades mercantiles en la situación señalada en su consulta, es decir, aquellas que no eran ni son Sociedades de Intermediación Aduanera o Agencias de Aduanas, para eliminar de su objeto social la expresión ",agentes de aduana”, resulta lógico colegir que es la misma fecha de vigencia del Decreto 2883 de 2008, vale decir el 6 de septiembre de 2008.

Lo anterior, toda vez que el artículo 12 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el Decreto 2883 de 2008 establece que solo las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pueden desarrollar la labor de agenciamiento aduanero en los términos allí definidos..."

Se reitera que el cumplimiento de los requisitos para obtener la autorización para ejercer el agenciamiento aduanero es independiente al proceso sancionatorio que se sigue a quienes "se anuncien como agencias o agentes sin haber obtenido la respectiva autorización", el cual deberá ser apreciado y valorado en cada caso particular, por los funcionarios que ostentan la competencia funcional sancionatoria, con el fin de determinar si la inclusión de la nominación como "agencia de aduanas" se realizó estrictamente en cumplimiento del requisito para obtener la autorización en tal calidad.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - "técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Fuentes formales

DECRETO 2685 DE 1999 ART.12

Descriptores

Agencias de Aduanas - Sanciones