Oficio 76326 de 2009 DIAN
(Aduanero) ¿El auxiliar de una Agencia de Aduanas puede hacer presencia y suscribir el acta de inspección física en represent
Texto del documento
OFICIO 76326 DE 2009
(Septiembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C.
Oficio No. 100208224-00 387
Señor
JORGE GÓMEZ PALACIO
JORGE GÓMEZ SIA S. A.
Calle 85 No. 50 - 50
Itagüí (Antioquia)
Ref.: Consulta radicado número 73975 del 18 08 2009.
Atento saludo Sr. Gómez.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Consulta si el auxiliar de una Agencia de Aduanas puede hacer presencia y suscribir el acta de inspección física en representación de la Agencia de Aduanas o si esta labor debe hacerla el Agente de Aduanas. Al respecto se precisa:
El artículo 21 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 1 del Decreto 2883 de 2008 preceptúa:
"Las agencias de aduanas deberán designar los agentes de aduanas con representación de la sociedad y los auxiliares sin representación que actúen ante la Dirección efe Impuestos y Aduanas Nacionales.
La agencia de aduanas deberá informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la identificación de sus agentes y auxiliares". (Énfasis añadido)
Armoniza con lo precedente, la previsión contenida en el numeral 16 del artículo 27-2 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 1 del Decreto 2883 de 2008, conforme al cual, constituye obligación de las Agencias de Aduanas:
"Exigir a sus agentes de aduanas que refrenden con su firma cualquier documento relacionado con los trámites de comercio exterior indicando el código de registro asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales". (Énfasis añadido).
Así las cosas, el tenor literal de la normativa transcrita es claro y no hay lugar a efectuar disquisiciones adicionales o interpretación distinta a la meramente gramatical para concluir que corresponde al Agente de Aduanas debidamente registrado ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, refrendar con su firma el acta de inspección física en representación de la Agencia de Aduanas.
Solo resta precisar que mediante Oficio 341 de octubre 21 de 2008, copia del cual se adjunta por contener doctrina vigente, la División de Normativa y Doctrina Aduanera, hoy Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, hizo algunas precisiones sobre los Agentes de Aduanas y sus diferencias con los representantes y auxiliares Aduaneros así como con los representantes legales de las Agencias de Aduanas.
Señaló al efecto la parte pertinente del referido Oficio:
"...En relación con la diferencia que hay entre el representante aduanero y el agente de aduanas, debe precisarse que los agentes de aduanas son quienes representan a la agencia de aduanas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el concepto de representantes aduaneros hace relación a inscripciones o autorizaciones distintas al agenciamiento aduanero, como son los Usuarios Aduaneros Permanentes y los Usuarios Altamente Exportadores, distinción que se hace en la Resolución 4240 de 2000 modificada por la Resolución 8274 de 2008, entre otros en los artículos 9o literal c) y 10 literal a)". (Énfasis añadido).
De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co<http://www.dian.gov.co> la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica", dando clic en el link "Doctrina".
Cordialmente,
ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina