Oficio 902036 de 2020 DIAN
(Tributario) Si una entidad persona jurídica tiene en sus inventarios productos cubiertos por la exención descritos en el Art.
Texto del documento
OFICIO 902036 DE 2020
(junio 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-636
Bogotá, D.C. 03/06/2020
Fuentes formales Decreto Legislativo 551 de 2020
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se resuelva la siguiente inquietud respecto del Decreto Legislativo 551 de 2020.
“¿Qué pasa si una entidad persona jurídica tiene en sus inventarios productos cubiertos por la exención descritos en el Art. 1o, pero que adquirió (compró o nacionalizó) con anterioridad a la fecha de la expedición del DL.551 del 15 Abril 2019; ¿puede la sociedad vender estos productos aplicando la exención del IVA? por supuesto durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y protección Social, con ocasión a la pandemia derivada del Covid-19".
Sobre el particular, le ponemos de presente que este Despacho en Concepto No. 618 del 28 de mayo de 2020, el cual anexamos para su conocimiento, se refirió sobre la materia de su consulta al indicar:
“Ahora bien, el anterior requisito debe interpretarse de conformidad con la exención prevista en el artículo 1o del Decreto 551 de 2020, la cual aplica para (i) la importación y (ii) la venta en el territorio nacional, que son hechos generadores diferentes. Así las cosas, se pueden presentar, entre otros, los siguientes escenarios:
-Si la importación, la venta en el territorio nacional y la entrega de los bienes tiene lugar durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, tanto la importación como la venta en el territorio nacional estarán cubiertas por la exención de que trata el Decreto Legislativo 551 de 2020.
-Si la importación de los bienes tiene lugar durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, pero la venta en el territorio nacional y entrega de los mismos tiene lugar después de ésta, solamente la importación estará cubierta por la exención de que trata el Decreto Legislativo 551 de 2020.
-Si la venta en el territorio nacional de los bienes tiene lugar durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, pero la entrega de los mismos tiene lugar después de ésta, no procederá la exención de que trata el Decreto Legislativo 551 de 2020.
Así, para efectos de la aplicación de la exención del impuesto sobre las ventas de que trata el Decreto Legislativo 551 de 2020, en el caso de la comercialización de los bienes cubiertos deberán cumplirse las condiciones allí señaladas, esto es, que tanto su venta como su entrega se realicen en el territorio nacional durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica