Oficio 902445 de 2020 DIAN
(Tributario) Retención en la fuente del impuesto solidario por el COVID-19 Fondo de Mitigacioin Emergencias - FOME
Texto del documento
OFICIO 902445 DE 2020
(junio 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
| Descriptores | Retención en la fuente del impuesto solidario por el COVID-19 Fondo de Mitigacioin Emergencias - FOME |
| Fuentes Formales | DECRETO 568 DE 2020 DECRETO 444 DE 2020 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea que el Decreto Legislativo 568 de 2020 no estipula que proceso deben realizar los tesoreros de las entidades publicas, una vez hayan realizado el descuentos, es decir a donde se giran esos recursos.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Con el fin de dar respuesta a las inquietudes planteadas por el peticionario se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes los oficios No. 100208221- 469 y 100208221- 513, doctrina oficial que interpreta el contenido del Decreto Legislativo 568 de 2020 y analiza los elementos del impuesto y del aporte solidario voluntario por el COVID 19.
También es oportuno señalar que, tanto en la parte considerativa, como en el artículo 1 del Decreto Legislativo 568 de 2020, se indica que el impuesto solidario por el COVID-19 tiene una destinacion especifica a la inversión social en la clase media vulnerable y los trabajadores informales y en esa medida los valores recaudados serain trasladados al Fondo de Mitigacioin de Emergencias-FOME al que se refiere el Decreto Legislativo 444 de 2020.
En ese sentido, sobre la administración y recaudo del impuesto solidario por el COVID 19, el artículo 7 del Decreto Legislativo 568 de 2020 establece:
“Administración y Recaudo del impuesto solidario por el COVID-19. La administración y recaudo del impuesto solidario por el COVID-19 estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN. El impuesto solidario por el COVID19 se recaudaría mediante el mecanismo de la retencioin en la fuente y seria trasladado al Fondo de Mitigacioin Emergencias- FOME al que se refiere el Decreto Legislativo 444 de 2020. ”
A su vez, el artículo 12 del Decreto Legislativo 568 de 2020 dispone que:
“ARTÍCULO 12. Declaración y Pago. Dentro de los plazos previstos para la presentación y pago de la declaración de retención en la fuente, los agentes retenedores deberán presentar con pago la declaración incluyendo en el renglón que la Unidad Especial Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN señale mediante resolución los valores retenidos en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID 19 y los valores retenidos en la fuente por el aporte solidario voluntario por el COVID 19 (...)”
Nótese el recaudo se hace a través del mecanismo de retención en la fuente, razón por la cual el agente de retención está sujeto al cumplimiento de obligaciones, principalmente la de efectuar la retención, consignar, expedir certificados y presentar declaraciones. En ese sentido el artículo 13 del Decreto Legislativo 568 de 2020, señala que son aplicables al impuesto solidario por el COVID 19, las disposiciones del impuesto sobre la renta que le sean compatibles.
Así las cosas, se concluye que tanto los valores por retención en la fuente del impuesto solidario por el COVID-19, así como el aporte voluntario solidario por el COVID-19 deben ser declarados en el correspondiente formulario de retención en la fuente, cuyo recaudo y traslado al Fondo de Mitigacioin Emergencias- FOME se da por parte de la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Fuentes formales
DECRETO 568 DE 2020 DECRETO 444 DE 2020
Descriptores
Retención en la fuente del impuesto solidario por el COVID-19 Fondo de Mitigacioin Emergencias - FOME