Oficio 903156 de 2020 DIAN
(Tributario) Sujetos pasivos del impuesto Solidario por el Covid 19
Texto del documento
OFICIO 903156 DE 2020
(julio 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
RAD: 903156
100208221-856
Bogotá, D.C. 15/07/2020
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria realiza la siguiente consulta: “Las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión a quienes se les pague o abone en cuenta honorarios mensuales periódicos de diez millones de pesos ($10000.000) o más y donde el contratante es la Fiduciaria Colpatria (Sociedad de servicios financieros, legalmente constituida como sociedad anónima) como vocera del Patrimonio Autónomo - Fondo Nacional de Seguridad Vial, son sujetos pasivos del impuesto Solidario por el Covid 19?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Oficio 20206000227831 del 11 de junio de 2020, concluyó que:
“De otra parte, se concluyó que el patrimonio autónomo no es una persona natural ni jurídica, sino sencillamente un patrimonio afecto a una determinada finalidad, por lo tanto, no es posible clasificar a un patrimonio autónomo como una entidad pública.
En consecuencia, para que un trabajador sea considerado como sujeto pasivo del impuesto solidario, debe estar vinculado a una entidad u organismo público, por consiguiente y como quiera que el patrimonio autónomo no es una entidad pública, se colige que los trabajadores del patrimonio autónomo no se consideran como servidores públicos, aun en el caso que los bienes o recursos que lo conformen procedan de una entidad pública.”
A su vez, el artículo 1 del Decreto Legislativo 568 de 2010 establece que se crea el impuesto solidario por el COVID 19, entre otros, “por el pago o abono en cuenta mensual periódico de los honorarios de las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión vinculados a las entidades del Estado de diez millones de pesos (10.000.000) o más”.
Por su parte, el artículo 2 de dicho decreto legislativo dispone que son sujetos pasivos, entre otros, “las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, de salarios y honorarios mensuales periódicos de diez millones de pesos ($10.000.000) o más, de la rama ejecutiva de los niveles nacional, departamental, municipal y distrital en el sector central y descentralizado; de las ramas legislativa y judicial; de los órganos autónomos e independientes, de la Registraduría nacional del estado Civil, del consejo nacional Electoral, y de los organismos de control y de las Asambleas y Concejos Municipales y Distritales.”
En consecuencia, se deberán atender a las anteriores consideraciones para efectos de determinar si las personas naturales vinculadas mediante contratos de prestación de servicios a un patrimonio autónomo califican como sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica