Concepto 33 de 2007 DIAN
(Aduanero) ¿El comprador de un vehículo importado bajo la modalidad de importación con franquicia que se encuentra en libre d
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 33 DE 2007
(Mayo 4)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina JURÍDICA – División de Normativa y Doctrina Aduanera
Bogotá D. C. 4 mayo 2007
CONCEPTO No.530012- 00033
AREA: Aduanera
Señor
JUAN ANTONIO LIEVANO RANGEL
Calle 177 No. 72–40 Casa 1
Conjunto Cerros de San José
San José de Bavaria
Ciudad
Ref. Consulta radicada bajo el número 65583 de 12/07/2006.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarías de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA: Aduanas
DESCRIPTOR: VEHICULO DIPLOMATICO – VENTA
FUENTES FORMALES: Decreto 2685 de 1999, artículo 224.
Decreto 2148 de 1991, artículo 13.
PROBLEMA JURÍDICO
El comprador de un vehículo importado bajo la modalidad de importación con franquicia que se encuentra en libre disposición debe inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT?
TESIS JURÍDICA
Para adquirir un vehículo importado bajo la modalidad de importación con franquicia que se encuentra en libre disposición, la normatividad aduanera no exige que el comprador se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario - RUT.
INTERPRETACION JURÍDICA
El consultante indaga si es legalmente viable que una compañía que realiza trámites de venta le exija a un particular el RUT para que pueda adquirir un vehículo que se encuentra en libre disposición y que fue importado por un diplomático extranjero que va a terminar su misión en el país y desea venderlo.
En primer lugar se precisa que el Registro Único Tributario RUT, por disposición expresa del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 19 de la Ley 863 de 2003, es un mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas o entidades que tengan la calidad de contribuyentes, declarantes, responsables, agentes retenedores, importadores, exportadores, otros usuarios aduaneros y demás sujetos responsables de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Frente al caso planteado, se tiene que los bienes importados por personal diplomático ingresan al territorio aduanero nacional bajo la modalidad de importación con franquicia y quedan en libre o restringida disposición, según el cumplimiento de los presupuestos exigidos por la ley que otorga la franquicia.
El artículo 224, del Decreto 2685 de 1999, determina que la importación de vehículos automóviles, equipajes y menajes que realicen las embajadas o sedes oficiales, los agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresen al término de su misión, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 2148 de 1991, cuyo artículo 13 establece que las mercancías traídas en admisión con franquicia por los beneficiarios extranjeros quedarán en libre disposición, si se cumple uno de los siguientes presupuestos:
1- Que a partir de la presentación y aceptación por parte de la aduana de la Declaración con Franquicia hayan transcurridos dos (2) años completos para tener derecho a la franquicia de tributos en forma total.
2- Que transcurran por lo menos seis (6) meses de permanencia de la mercancía en el país, desde la aceptación de la declaración inicial cancelado las veinticuatroavas partes que correspondan a cada mes que falten para cumplir con los dos (2) años.
3- Cuando el beneficiario deba regresar a su lugar de origen después de seis (6) meses de permanencia en el país por término de su misión, caso en cual no paga tributos aduaneros.
El cumplimiento de cualquiera de estos requisitos será suficiente para que el beneficiario pueda disponer libremente de las mercancías importadas con franquicia de tributos y sin necesidad de actuación alguna por parte de la autoridad competente.
Así las cosas, debe señalarse que no constituye requisito de procedencia para adquirir un vehículo importado bajo la modalidad de importación con franquicia que se encuentra en libre disposición, que el comprador se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario - RUT.
Para ampliar sus conocimientos acerca del régimen de importación con franquicia le remito los conceptos 088 de 30 de 13 de mayo de 1994; 135 de 10 de mayo y 088 de 30 de septiembre de 1999, por tratarse de doctrina oficial vigente sobre el tema consultado.
En esta forma atendimos su petición, no sin antes invitarlo a consultar nuestra base de datos jurídica en la página de Internet: www.dian.gov.co< http://www,dian.gov.co>, a la cual puede tener acceso por el icono de “Normatividad” - “técnica” dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”, donde podrá encontrar los pronunciamientos citados, así como la normatividad referida en ellos.
Atentamente,
EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera