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Concepto 65 de 2005 DIAN

(Aduanero) ¿Es posible realizar traslado de mercancías entre depósitos francos de la misma empresa, comúnmente conocidos com

652005Aduanero
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Problema jurídico

¿ES POSIBLE REALIZAR TRASLADO DE MERCANCÍAS ENTRE DEPÓSITOS FRANCOS DE LA MISMA EMPRESA, COMÚNMENTE CONOCIDOS COMO "ALMACENES INBOND"?

Tesis jurídica

NO ES POSIBLE EL TRASLADO DE MERCANCÍAS DE UN DEPÓSITO FRANCO -ALMACENES INBOND- A OTRO, ASÍ SEAN DE LA MISMA EMPRESA.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 65 DE 2005

(Agosto 19)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿ES POSIBLE REALIZAR TRASLADO DE MERCANCÍAS ENTRE DEPÓSITOS FRANCOS DE LA MISMA EMPRESA, COMÚNMENTE CONOCIDOS COMO "ALMACENES INBOND"?
Tesis Jurídica
NO ES POSIBLE EL TRASLADO DE MERCANCÍAS DE UN DEPÓSITO FRANCO -ALMACENES INBOND- A OTRO, ASÍ SEAN DE LA MISMA EMPRESA.

DEPOSITOS FRANCOS

DEPOSITOS FRANCOS AUTORIZADOS - OBLIGACIONES

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 63

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 64

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 65

El artículo 63 del Decreto 2685 de 1999 define los Depósitos Francos como aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento, exhibición y venta de mercancías a viajeros que salen al exterior. La habilitación de estos Depósitos, sólo podrá realizarse dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos con operación internacional.

La Oficina Jurídica de la DIAN mediante CONCEPTO 145 DICIEMBRE 26 DE 2002 precisó que "...De conformidad con los artículos 64 y 65 del Decreto 2685 de 1999, el depósito franco es un lugar habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para operar dentro de las instalaciones de los aeropuertos y puertos marítimos con operación internacional como centros de almacenamiento, exhibición y venta a viajeros al exterior de mercancías, con exención de tributos aduaneros.

Las mercancías extranjeras, así como las cantidades y valores que pueden almacenar, exhibir y expender los depósitos francos a los viajeros al exterior deben ser entregados dentro de la respectiva nave o aeronave y por ningún motivo estas mercancías pueden ser exhibidas, ni vendidas fuera de la zona internacional de los puertos marítimos o aeropuertos..."

Se precisa mas adelante en dicho Pronunciamiento: "Del contenido de las normas citadas, es claro que la naturaleza y objeto de los depósitos francos es servir para el almacenamiento, exhibición y venta de mercancías a viajeros internacionales exclusivamente, por tal razón el objeto para el cual fue habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no puede ser utilizado para la realización de operaciones diferentes a aquellas inherentes a tal habilitación. (subrayado fuera de texto).

Adicionalmente, la legislación aduanera no contempla ni un procedimiento especial, ni remite al general para nacionalizar mercancías almacenadas en Depósitos Francos porque se reitera, es inherente a dichos depósitos francos que su objeto sea la distribución de los bienes allí almacenados al resto del mundo a través de la venta a viajeros internacionales..." y por consiguiente, se concluye que "no se puede importar bajo ninguna modalidad mercancía almacenada en Depósito Franco".

Por lo anterior, si se tiene en cuenta, como ya se dijo anteriormente, que no es posible importar bajo ninguna modalidad mercancía que se encuentre en depósitos francos, dada la naturaleza especial y objeto que tienen los mismos, tampoco sería posible trasladar mercancía de un depósito franco a otro, sea público o privado, ya que las mercancías almacenadas en depósito franco, como lo precisó el Concepto 024 de Junio 23 de 1997,..."se introducen al país exentas de tributos aduaneros permaneciendo en zonas específicas de puertos o aeropuertos bajo control aduanero, dentro del territorio nacional, por lo que no se encuentran en libre disposición, y por tanto su circulación está restringida..."(negrilla fuera de texto).

En consecuencia, dada la destinación para la cual se introducen bienes de procedencia extranjera a los depósitos francos, lo cual le confiere su circulación restringida, resulta improcedente el traslado de bienes entre depósitos de esta misma naturaleza o a otro lugar, pues está previsto que una vez ingresado a los mismos, su destinación sea la venta a viajeros con destino al exterior.