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Concepto 10843 de 1988 DIAN

(Tributario) ¿Los vendedores deben expedir factura por la transacción que se paga con la tarjeta de crédito de la empresa. Es

108431988Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 10843 DE 1988

(Junio 3)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

COMPRAS CON TARJETAS DE CREDITO

Manifiesta usted en su consulta que algunas empresas tienen tarjetas de crédito, cuya principal finalidad es efectuar atenciones a la clientela y cancelar los gastos inherentes a los viajes que realicen sus principales ejecutivos.

Como la gran mayoría de estos pagos se efectúan a entidades obligadas a expedir facturas consulta:

Los vendedores deben expedir factura por la transacción que se paga con la tarjeta de crédito de la empresa. Es válida la copia del comprobante de venta como soporte contable, para efectos del artículo 64 del Decreto 2503 de 1987?

A nombre de quién se declaran las compras de bienes y servicios?, De la entidad que otorga la tarjeta o del establecimiento que efectúa la venta. Como la generalidad de las compras están sujetas a Retención en la Fuente, cómo se efectúa ésta?.

Para efectos del numeral b) del artículo 17 del Decreto 2503 de 1987, las entidades que expidan las tarjetas de crédito de la empresa a nombre de quién deben informar el valor anual acumulado si ésta es superior a $ 1.000.000.oo, a nombre de la Empresa o del funcionario por cuyo intermedio se utiliza la tarjeta?.

Al respecto me permito informarle que el uso de la tarjeta de crédito es un mecanismo por medio del cual el titular de la misma puede cancelar ciertas obligaciones, dentro de un plazo determinado, en la cual la entidad que expida la tarjeta, hace las veces de prestamista a cambio de un interés y buen manejo de la misma.

De tal manera si la tarjeta de crédito está a nombre de la Empresa, todas las negociaciones, transacciones o compras que se cancelen con este medio surten todos sus efectos legales y la empresa que realice la negociación es sujeto de todas las obligaciones y derechos que se deriven de la misma, sin que interese la forma o mecanismo de pago que se utilice.

Ahora bien, las compras deben ser declaradas a nombre del establecimiento que efectúa la venta y no de la entidad que otorga la tarjeta, ya que ésta es simplemente un tercero y por lo tanto no son ingresos para ella sino reembolso del pago que efectuó al establecimiento que hizo la venta.

En consecuencia la retención en la fuente también la efectuará la empresa que realiza la compra al establecimiento que vende y éste a su vez está en la obligación de expedir la factura de que trata el artículo 23 del Decreto 2503 de 1987, con el lleno de los requisitos que impone el artículo 24 del mismo Decreto, por lo tanto sí no reúne tales requisitos no servirán de soporte contable para registrar la operación.

Por último el artículo 17 del Decreto 2503 de 1987 es muy claro al establecer que: “A partir del año 1989, los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, así como las asociaciones de tarjetas de crédito y demás entidades que las emitan, deberán informar anualmente en medios magnéticos, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los siguientes datos de sus cuentahabientes, tarjetahabientes, ahorradores, usuarios, depositantes o clientes, relativos al año gravable inmediatamente anterior:

a)... b)...Apellidos y nombres o razón social y Nit de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas de crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior a un millón de pesos (1'000.000) con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año.” (Subrayo).

En consecuencia las entidades que emitan las tarjetas de crédito de empresa, deben informar el valor anual acumulado de conformidad con el numeral b) transcrito, a nombre de la empresa que es la tarjetahabiente y no del funcionario que la utiliza pues este es un intermediario que actúa por cuenta y nombre de la empresa que representa.