Concepto 19060 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿Como política interna de causación contable de todas aquellas obligaciones contraídas con terceros, una entida
Texto del documento
CONCEPTO 19060
8 de marzo de 2001
TEMA
BASE - RETENCION EN LA FUENTE
PROBLEMA JURIDICO
¿Como política interna de causación contable de todas aquellas obligaciones contraídas con terceros, una entidad puede efectuar las retenciones en la fuente sin tener en cuenta si las facturas presentan o no base para el cálculo de las mismas?
TESIS JURIDICA
LAS FACTURAS DEBEN CONTENER LA BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE A QUE ESTÁ SOMETIDO EL PAGO O ABONO EN CUENTA, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS POLÍTICAS INTERNAS O FINANCIERAS A QUE ESTÉ SOMETIDA LA ENTIDAD RETENEDORA.
INTERPRETACION JURIDICA
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 367 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente tiene como finalidad que el impuesto se recaude, en lo posible, en el mismo período gravable en que se cause.
El impuesto tiene como objeto que todas las personas con capacidad contributiva coadyuven a las cargas públicas de la Nación, en un porcentaje de sus ingresos gravados.
Para que un ingreso sea gravado debe ser susceptible de producir un incremento neto en el patrimonio del beneficiario en el momento de su percepción, en los términos señalados en el artículo 26 del Estatuto Tributario.
Existen varios mecanismos de recaudo del impuesto, uno de ellos es el sistema de retención en la fuente el cual consiste en aplicarle un porcentaje previamente establecido por el legislador de acuerdo al concepto del ingreso gravado recibido por el contribuyente
Por lo tanto para que proceda la retención en la fuente debe existir un ingreso gravado en cabeza del beneficiario contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, por lo tanto si no existe el ingreso no habrá base de retención en la fuente y en consecuencia la retención será cero (0) sin que sea posible establecer un valor a título de impuesto sobre la renta, pues se violaría el espíritu de equidad y de justicia establecido en el artículo 683 del Estatuto Tributario el cual dispone que el "Estado no aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de la Nación."
Ahora, si lo que se trata es de establecer si es procedente efectuar una retención en la fuente cuando el valor que figura en la factura no supera los límites señalados en la norma fiscal para aplicarla, el artículo 2 del decreto 2509 de 1985 dispone que para estos casos y con el fin de facilitar el manejo administrativo de las retenciones, los retenedores podrán optar por efectuar retenciones sobre pagos o abonos cuyas valores sean inferiores a las cuantías mínimas establecidas en los artículos 6 del decreto 2775 de 1983 y 5 del decreto 1512 de 1985.
En este evento, si el valor que figura en la factura no supera las cuantí;as mínimas para estar obligado a efectuar la respectiva retenció n, el Agente Retenedor puede optar por aplicarla si las políticas adoptadas por la empresa así lo requieren.
Respecto a su segundo interrogante este Despacho en el concepto No. 64600 de Julio 15 de 1999 dijo que el sujeto pasivo del impuesto sobre las ventas tiene dos connotaciones, la jurídica y la económica. Desde el punto de vista jurídico se denomina responsable del impuesto, quien realiza los hechos generadores del tributo descritos en el artículo 420 del Estatuto Tributario (Venta, prestación servicios o importación de bienes, no excluidos) y en virtud de la disposición legal cumple las condiciones para recaudarlo de terceros, en virtud de lo cual debe responder frente a la administración por su consignación y cumplir las demás obligaciones inherentes a su calidad. Por su parte, el sujeto pasivo desde el punto de vista económico, es la persona sobre la que incide el gravamen, por la compra de bienes o adquisición de servicios, sin que tenga la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas, como ocurre con los consumidores finales de bienes o servicios.
Los responsables del impuesto sobre las ventas están expresamente determinados en el artículo 437 del Estatuto Tributario, esto es, los comerciantes que vendan bienes corporales muebles gravados, o quienes sin serlo realicen habitualmente operaciones similares, quienes presten servicios no excluidos y los importadores.
Es importante aclarar, que los responsables del impuesto sobre las ventas se encuentran obligados a declarar bimestralmente ante la Administración y a pagar lo declarado, en los plazos establecidos para el efecto por el Gobierno Nacional, so pena de incurrir en las sanciones establecidas por el Estatuto Tributario.
LCFR