Concepto 25463 de 1989 DIAN
(Tributario) ¿Es procedente tramitar solicitudes de devolución de saldos a favor sin la presentación de las declaraciones tri
Texto del documento
CONCEPTO 25463 DE 1989
10-27-89
TEMA: Devoluciones de saldos a favor.
Es procedente tramitar solicitudes de devolución de saldos a favor sin la presentación de las declaraciones tributarias, correspondientes a los años o períodos materia de petición?.
Se considera:
Las declaraciones tributarias constituyen elemento básico dentro de los requisitos que debe cumplir el contribuyente para solicitar la devolución de saldos a favor por concepto de retenciones en la fuente, anticipos o impuestos descontables, toda vez que el saldo a favor debió figurar en la declaración tributaria correspondiente al año o período gravable al cual corresponda a solicitud. Por tanto, a la solicitud de devolución debe acompañarse la declaración tributaria relativa al año o período gravable materia de petición. Así lo solicita expresamente el artículo 3o literal c) del Decreto Reglamentario 2314 del 9 de octubre de 1989, cuando dice que a la solicitud de devolución deberá acompañarse "Fotocopia autenticada de la declaración tributaria que originó el saldo a favor". Agregando el artículo 4o del mismo reglamento que "Cuando se trate de un saldo a favor originado en una declaración de renta o de ingresos y patrimonio, deberá adjuntarse además, una relación de las retenciones en la fuente incluidas en la declaración que originó el saldo a favor, indicando: Nombre o razón social, nit y dirección de cada agente retenedor, así corno el valor retenido.
Consideramos que por ser este un requisito esencial para verificar la procedencia de la devolución de saldos a favor originados en la declaración, era igualmente exigible aún antes del Decreto 2314/89.
Firma:
MARÍA DEL PILAR ABELLA MANCERA.
Proyectó:
LUIS ENRIQUE FAJARDO ALVAREZ.