Concepto 34190 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿Los contribuyentes obligados a presentar su declaración de renta y complementarios firmada por revisor fiscal o
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 34190 DE 1995
(Mayo 24)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: COSTO ACTIVOS MOVIBLES - SISTEMA INVENTARIOS PERMANENTES
PROBLEMA JURIDICO
¿Los contribuyentes obligados a presentar su declaración de renta y complementarios firmada por revisor fiscal o contador público, pueden aplicar el sistema de juego de inventarios durante los primeros seis meses y después el de inventarios permanentes?
TESIS JURIDICA
PARA LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR SU DECLARACION DE RENTA FIRMADA POR CONTADOR O REVISOR FISCAL EL SISTEMA DE JUEGO DE INVENTARIOS QUEDO TACITAMENTE ABOLIDO.
INTERPRETACION JURIDICA
Los contribuyentes que utilizaron hasta 1994, el sistema de juego de inventarios, para la determinación del costo de los activos movibles enajenados y que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 174 de 1994 deban adoptar el sistema de inventarios permanentes, tienen que implantarlo a mas tardar el 22 de agosto de 1995, es decir seis (6) meses después de publicado el Decreto Reglamentario, entendiendo que su aplicación debe efectuarse desde el inicio del respectivo año o período gravable en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto 326 de 1995 que señala: “A partir del año gravable de 1995, los contribuyentes obligados a presentar su declaración de renta firmada por revisor fiscal o contador público, únicamente pueden determinar el costo de enajenación de los activos movibles, por alguno de los sistemas previstos en los numerales 2o y 3o del artículo 62 del Estatuto Tributario”, lo cual implica que para esta clase de contribuyentes, el sistema de juego de inventarios, quedó tácitamente prohibido, por tanto si lo venía utilizando, el parágrafo 2o de la citada norma, les concedió un término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su publicación, para cambiarlo, bien sea por el de Inventarios permanentes o por otro de reconocido valor técnico, pero insistimos, su aplicación debe efectuarse a partir del inicio del año o período gravable, pues además de guardar el principio contable de uniformidad y consistencia de la información, se da cumplimiento al inciso tercero del artículo 338 de la Carta la cual establece que las leyes que regulen situaciones cuya base sea el resultado de hechos ocurridos en un período determinado sólo pueden aplicarse a partir del período que comience después de iniciarse la vigencia de la ley, que en el caso en comento, corresponde a la Ley 174 de 1994, que comienza a tener aplicación a partir del 1o de enero de 1995.
EZdeB/LCFR