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Concepto 97592 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Están obligados a utilizar Software Aplicativo de Facturación, SAF, los que utilizan papel de facturación prei

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CONCEPTO TRIBUTARIO 97592 DE 1998

(Diciembre 18)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: SOFTWARE APLICATIVO DE FACTURACION SAF FACTURACION POR COMPUTADOR

PROBLEMA JURIDICO

¿Están obligados a utilizar Software Aplicativo de Facturación, SAF, los que utilizan papel de facturación preimpreso?

TESIS

ESTÁN OBLIGADAS A UTILIZAR EL SOFTWARE APLICATIVO DE FACTURACIÓN, SAF, LAS PERSONAS QUE UTILICEN EL MECANISMO DE FACTURACIÓN POR COMPUTADOR O MÁQUINA REGISTRADORA P. O. S., DEBIDAMENTE AUTORIZADO POR LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, A MÁS TARDAR EL 1o DE ENERO DE 1999.

INTERPRETACION JURIDICA

Con relación al tema consultado, este Despacho se pronunció a través del concepto 085922 del 5 de noviembre de 1998, que en los apartes pertinentes expresa:

“3.2. FACTURA EXPEDIDA POR COMPUTADOR

Se entiende por factura expedida por computador, la que permite al software asociar la identificación del servicio o venta a la tarifa del impuesto sobre las ventas correspondiente, en la que interactúan la programación, el control y la ejecución de las funciones inherentes a la venta o servicio, entre otras la emisión de facturas, comprobantes, notas crédito, notas débito etc. (Art. 13 del Decreto 1165/96)

Sus requisitos son los mismos señalados anteriormente para la factura por talonario o de papel, esto es los establecidos en los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario, entendiéndose cumplido el requisito de preimpresión de la denominación, identificación del vendedor o de quien presta el servicio, número consecutivo e identificación del impresor con la impresión efectuada por el computador.

Cuando se utilicen facturas que tenga alguno de los requisitos preimpresos y se impriman por el sistema de computador los demás requisitos, se considerará como factura por computador: debiendo en consecuencia solicitar la autorización del SAF.

Quienes en la expedición de facturas por computador utilicen papel de facturación con la preimpresión de los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario, solo requerirán de la autorización de la numeración a utilizar, a cual deberá solicitarse a partir del 1o de octubre de 1996 y ésta no se entiende factura por computador.

Si se utiliza factura con la preimpresión de los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario que deben cumplir tal formalidad, y el sistema computacional únicamente llena algunos espacios, no se considerará factura por computador, aún en el evento en que el programa permita al software asociar la identificación del artículo o servicio a la tarifa del impuesto sobre las ventas correspondiente y ejecutar las demás operaciones a que hace referencia el artículo 13 del Decreto 1165 de 1996, es decir, no se está utilizando factura por computador conforme lo señalado anteriormente y por lo tanto no existe obligación de solicitar autorización del SAF.

Al igual que para la factura por talonario, la numeración de la factura por computador deberá ser autorizada previamente a su expedición, debiendo presentarse la solicitud por intervalos de numeración desde el 1o de octubre de 1996 y adoptarse una vez autorizada. En todo caso a más tardar el 1o de enero de 1997, como lo señala la Resolución 3878/96, el número de las facturas que se expidan deberá corresponder a la numeración autorizada”.

…….

“Frente a este aspecto, resulta importante precisar que si bien la resolución menciona que están obligadas a solicitar la autorización las personas que expidan facturas o documentos equivalentes que utilicen el sistema de facturación por computador, no puede entenderse que pretendió hacer extensiva dicha obligación a quienes expidan documentos equivalentes distintos de los POS., por cuanto como se vio, el mecanismo de control según el artículo 617 citado debe implementarse para la factura por computador; así mismo las resoluciones expedidas para dar cumplimiento a tal control, en diferentes artículos hacen referencia a la exigencia únicamente para quienes utilicen factura por computador o documentos equivalentes expedidos mediante sistema POS.

De la misma manera, según el artículo 1 de la Resolución 3316/97, se entiende por software autorizado, aquel que ha cumplido los requerimientos y especificaciones técnicas solicitadas por la DIAN y ha sido autorizado para ser utilizado en la emisión de facturas de venta por computador o la generación de tiquetes de venta en los sistemas de punto de Ventas POS.

A partir del 1o de enero de 1999, de conformidad con la Resolución 6305/98, quienes utilicen el sistema de facturación por computador, deberán tener la autorización del software respectivo.

El sujeto obligado dentro del procedimiento de autorización es el fabricante, desarrollador y/o comercializador y/o distribuidor del software o propietario para uso exclusivo”.

Así as cosas, se infiere que las personas que utilicen facturas con algunos de los requisitos preimpresos y a la vez imprimen por computador los demás requisitos de Ley, se enmarcan dentro de los parámetros legales para considerar que su facturación se realiza por computador, y por ende se esta obligado a solicitar autorización del Software Aplicativo de Facturación (SAF).

No obstante, si se utiliza factura con la preimpresión de los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario, y el computador únicamente llena algunos espacios, no se considera factura por computador, y por tanto no existe la obligación de solicitar autorización del SAF.

AUC/EPDM