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Oficio 1218 de 2018 DIAN

(Tributario) IVA en proyectos de generación de energía con paneles solares

12182018Tributario
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Texto del documento

OFICIO 1218 DE 2018

(julio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-001218
Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100029416 del 26/06/2018


Cordial saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Con respecto a la ejecución de un proyecto planificado para generación de energía con paneles solares en la zona de Inírida, por el que se está tramitando las certificaciones pertinentes al beneficio de IVA y aranceles de la Ley 1715 de 2014 pregunta usted:

1. Se puede importar mediante importación temporal antes de recibir los certificados de la ANLA?

2. Se puede aplicar la Ley 1715 de 2014 para IVA y arancel y la Ley 1819 de 2016 para deducción de renta por 15 años, haciendo ¡a depreciación bajo el régimen ordinario?

3. Habida consideración que el domicilio principal de la empresa está en la ciudad de Bogotá pero la ejecución en su totalidad se desarrollará en la zona de Inírida, se podría acoger a los beneficios establecidos en el Decreto 390 por ejecutar en esta zona.

Se deberá realizar algún trámite adicional?

El Oficio 61417 de 2014, el cual se adjunta, se encuentra vigente y es aplicable al caso concreto.

El numeral 4, 6, 9 y 21 hacen relación a los beneficios tributarios, a la inconcurrencia de los incentivos y a los derechos arancelarios de que trata la pregunta No. 2

El numeral 5 refiere a la certificación de beneficio ambiental consultada en la pregunta No. 1

En cuanto al numeral 3., el Capítulo I del Título XIII del Decreto 390 de 2016, artículos 452 a 485, trata el tema de las Zonas de Régimen Aduanera Especial de Urabá, Tumaco y Guapi; Leticia; Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo.

El Concepto 8789 <sic> de 2018 abril 10, en su numeral 1 señala los artículos del Decreto 390 de 2016 que a la fecha se encuentran vigentes, dentro del mismo no aparecen los arriba indicados. Por lo tanto, frente a la pregunta número 3. la norma vigente es la prevista en el Decreto 2685 de 1999 para la Zona de régimen aduanero especial. Esta doctrina por encontrarse vigente, igualmente se anexa.

Finalmente, la pregunta número 4 está relacionada con la vigencia del Decreto 390 de 2016, en consecuencia, resulta improcedente discurrir en su interpretación.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica