Oficio 1992 de 2016 DIAN
(Aduanero) - Abandono de Mercancías - Consecuencias jurídicas aduaneras, cambiarias y tributarias que tiene para un importador
Texto del documento
OFICIO 1992 DE 2016
(febrero 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C.
| Ref.: | Radicado 050428 del 28/12/2015 |
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | Abandono de Mercancías |
| Fuentes formales | Artículos, 1, 115, 531 del Decreto 2685 de 1999 Capítulo 3 de la Circular Externa DCIN 83 de 2010 del Banco de la República |
Cordial Saludo,
Acorde con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Solicita se le informe las consecuencias jurídicas aduaneras, cambiarias y tributarias que tiene para un importador, cuando la mercancía pasó a favor de la nación por hacer operado el abandono legal, conforme al parágrafo del artículo 115 del Decreto 2685 de 1999.
De conformidad con el artículo 1 del Decreto 2685 de 1999 el abandono legal es la situación en la que se encuentra una mercancía cuando vencido el término de permanencia en depósito no ha obtenido levante o no se ha reembarcado.
Las figuras del abandono legal o voluntario contempladas en el Decreto 2685 de 1999, se configuran cuando la mercancía que está sujeta al cumplimiento de un plazo de almacenamiento, no obtuvo el levante o no fue reembarcada antes del vencimiento del plazo establecido en el parágrafo del artículo 115 ibídem. La diferencia entre el abandono legal al voluntario, reside en que el primero opera por virtud de la ley, y el segundo, por decisión de la persona que tiene el derecho a disponer de la mercancía, siempre que medie aceptación de la autoridad aduanera y se sufraguen los gastos que el abandono ocasione.
A su vez el artículo 115 ibídem establece que si vencido el término de un mes para realizar los trámites para obtener el levante de la mercancía éste no se ha obtenido o no se hubiere reembarcado la mercancía, operará el abandono legal y el interesado podrá rescatar la mercancía dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca el abandono, so pena que la Administración Aduanera pueda disponer de dicha mercancía.
En consecuencia el abandono de la mercancía opera por el transcurso del plazo establecido normativamente y en virtud de la ley, de tal suerte que el abandono no requiere declaratoria administrativa ya que las mercancías pasan a poder de la nación, que podrá disponer de ellas conforme a los artículos 531, 532 y siguientes del Decreto 2685 de 1999.
Por otra parte en lo que se refiere a las consecuencias cambiarias del abandono legal se tiene que el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República mediante la Circular Externa DCIN 83 en el capítulo 3 señala:
3. IMPORTACIONES DE BIENES:
Los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario los pagos para cancelar el valor de sus importaciones. Para estos efectos deberán presentar la declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1) utilizando, en cada caso, el numeral cambiario que corresponda.
(...)
En la declaración de cambio los importadores deberán dejar constancia de la(s) declaración (es) de importación, cuando estén disponibles en la fecha de la venta de las divisas. De no estar disponibles en esa fecha, los importadores informarán en cualquier momento los datos al Intermediario del Mercado Cambiario (en adelante IMC) a través del cual se realizó la operación y conservarán copia de este informe en sus archivos.
(...)
En las situaciones que impidan o hayan impedido jurídicamente a los importadores el cumplimiento de la obligación de pago al exterior (fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o inexigibilidad, entre otros), no será exigible la canalización del mismo a través del mercado cambiario.
En todo caso, el importador deberá conservar los documentos que justifiquen la no canalización o las diferencias ante la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario. En la casilla de observaciones de la declaración de cambio deberán indicarse las razones que dan lugar a estas situaciones.
Los importadores podrán canalizar a través del mercado cambiario pagos por montos superiores o inferiores al valor de la mercancía nacionalizada según la respectiva declaración de importación, siempre y cuando estas diferencias se presenten por razones justificadas, como sucede, entre otros, en los siguientes casos: (i) Mercancía embarcada sin haber sido nacionalizada; (ii) decomisos administrativos; (iii) abandonos de mercancía a favor del Estado, (iv) mercancía averiada y; (v) descuentos por defecto de la mercancía, pronto pago o volumen de compras.
(...)
3.4 Devolución
Si la importación fue pagada por el comprador residente y el proveedor del exterior debe reembolsar todo o parte del precio, el reembolso debe canalizarse mediante la declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1) indicando el Tipo de Operación 2”, es decir, “Devolución” de pagos de importaciones.
(...)"
Ahora bien, en materia tributaria las consecuencias jurídicas frente al abandono de la mercancía a favor de la nación, deben evaluarse sobre las obligaciones fiscales que se hayan generado y reconocido por la misma en el respectivo período fiscal.
Con los anteriores fundamentos se resuelve su consulta e igualmente le informamos que pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica, tanto la normatividad en asuntos tributarios, aduaneros y cambiarios, así como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica