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Oficio 23038 de 2017 DIAN

(Tributario) Correcta aplicación de la causal de aprehensión 1.30 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, específicamente

230382017Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO 0023038 DE 2017

(Agosto 25)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C., 22 AGO 2017

100208221- 001382

Ref : Radicado 0003128 del 04/08/2017

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En atención a su solicitud de precisión respecto del oficio emitido por este despacho, respecto a la correcta aplicación de la causal de aprehensión 1.30 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, específicamente al error u omisión en la marca, y a la solicitud de aclaración sobre sí dicha causal dejó de tener vigencia teniendo en cuenta la definición de descripción errada o incompleta del Artículo 3 del Decreto 390 de 2016, nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

La conclusión del pronunciamiento emitido por este despacho, establece que la causal de aprehensión establecida en el numeral 1.30 del Artículo 502 del Decreto 2685 de 2016, se puede seguir aplicando pero en estricta armonía con las definiciones previstas en el Decreto 390 de 2016, el artículo 128 del Decreto 2685 de 1999 y el artículo 26 de la Resolución 64 de 2016, según corresponda, por lo siguiente:

La definición de "Mercancía diferente" prevista en el artículo 3 del Decreto 390 de 2016 que se encuentra vigente, establece:

?Mercancía diferente. Una mercancía presentada o declarada es diferente a la verificada documental o físicamente, cuando se advierta en esta última distinta naturaleza; es decir, se determina que se trata de otra mercancía. No obstante lo anterior, se considera que la mercancía es diferente cuando exista error u omisión sobre el serial; esto último, sin perjuicio del análisis integral. La condición de la mercancía diferente también podrá establecerse mediante estudios, análisis o pruebas técnicas.

Los errores de digitación del documento de transporte y de la planilla de envío o de descripción errada o incompleta de la mercancía contenidos en la declaración aduanera o en la factura de nacionalización, que no impliquen distinta naturaleza, no significará que se trata de mercancía diferente."

De la lectura de la definición de "Mercancía diferente? vale la pena resaltar que se tipifican las situaciones ante las cuales se está ante mercancía diferente, el primero cuando su naturaleza es distinta a la presentada o declarada, es decir que es otra mercancía y el segundo cuando establezca error u omisión en el serial, sin perjuicio de la aplicación del análisis integral, nótese como el legislador solo incluye el concepto ?serial? y no hace referencia a la marca.

Con esa misma coherencia normativa, se define ?Descripción errada o incompleta?:

?Descripción errada o incompleta: Es la información con 'errores u omisiones parciales en la descripción exigible de la mercancía en la declaración aduanera o factura de nacionalización distintos al serial, que no conlleven a que se trate de mercancía diferente?.

Así las cosas, el legislador con estas definiciones deja claro cuando estamos frente a una mercancía diferente que da lugar a la aprehensión de manera directa, por lo tanto, la marca, si bien, es un elemento que hace parte de la descripción no determina que se trate de una mercancía diferente, razón por la cual, la omisión o error en la marca, debe tener el tratamiento de descripción errada o incompleta y por ello, tanto la lectura del numeral 4° del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999 vigente a la fecha, como la lectura del artículo 26 de la Resolución 064 de 2016, según corresponda, deben realizarse en armonía y de conformidad con las definiciones antes transcritas, permitiendo que se subsane el error u omisión de la marca, y en caso de incumplimiento si proceder a la aprehensión de la mercancía de conformidad con el numeral 1.30 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999.

Por lo anterior, se reitera la posición señalada en el oficio 100208221-001018 del 15 de junio de 2016.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando ?doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina