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Oficio 27470 de 2018 DIAN

(Tributario) ¿Existe un porcentaje máximo de beneficio tributario a otorgar por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos

274702018Tributario
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Texto del documento

OFICIO 27470 DE 2018

(septiembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 027023 del 27/05/2018

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Expresa en su comunicación que el artículo 355 de la Ley 1819 de 2016 creó el Certificad de Reembolso Tributario CERT como un incentivo a las inversiones en hidrocarburos minería. El Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 2253 de diciembre 29 de 201 mediante el cual reglamenta lo relativo a este incentivo.

Continúa manifestando que como quiera que a la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH le corresponde asignar el monto de CERT para este sector, requiere saber si actualmente existe un porcentaje máximo de beneficio tributario a otorgar.

Al respecto, y según lo observado del texto del artículo 365 de la ley 1819 de 2016 así como del Decreto reglamentario citado, el CERT allí creado es un instrumento nuevo que no guarda relación con el anteriormente existente en materia tributaria que consistía en la posibilidad de un descuento en el impuesto sobre la renta, el cual si se encontraba limitado como se establece en el siguiente artículo:

"Artículo 257. Las personas que reciban directamente del Banco de la República los Certificados de Reembolso Tributario, CERT tendrán derecho a descontar del impuesto sobre la renta y complementarios a su cargo, en el año gravable correspondiente a su recibo, el treinta y cinco por ciento (35%) del valor de tales certificados, cuando se trate de sociedades, o la tarifa que figure frente a la renta líquida del contribuyente, en la tabla del impuesto de renta por dicho año, cuando se trate de personas naturales."

Este artículo fue derogado expresamente por el artículo 118 de la Ley 788 de 2002.

No obstante, se observa que la Ley 1819 de 2016 determinó que el nuevo CEERT debía ser reconocido como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, sin límite alguno para quien lo recibe y el Decreto 2253 de 2017 define los parámetros para determinar el monto a otorgar:

"Artículo 2.2.6.1.3 . Características generales del Certificado de Reembolso Tributario (CERT). El Certificado de Reembolso Tributario o CERT, que será otorgado a aquellos contribuyentes que incrementen las inversiones de acuerdo con lo estipulado en el presente decreto, corresponderá a un monto derivado de un porcentaje sobre valor del incremento de las inversiones, será un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para quien lo percibe o adquiere, podrá ser utilizado para el pago de impuestos de carácter nacional administrados por la DIAN, será libremente negociable en el mercado de valores secundario, divisible y su redención solo podrá realizarse desde el año dos hasta el año cinco, contados a partir de la fecha en que fue otorgado."

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad,'-“técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica