Oficio 4653 de 2020 DIAN
(Aduanero) Liquidación aduaneros
Texto del documento
OFICIO 4653 DE 2020
(marzo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
| Descriptores | LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS |
| Fientes formales | DECRETO 1755 DE 2013 ART 2 DECRETO 1165 DE 2019 ARTS 14, 203 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
¿Es viable solicitar liquidación oficial de corrección para una declaración de importación temporal de largo plazo, en la que fue liquidado una tarifa de arancel de aduanas para la subpartida 85.02.20.10.00 del cinco por ciento (5 %) y tres meses siguientes a la aceptación de la misma, fue expedido el Decreto 1755 de 2013 y la tarifa fue reducida a cero por ciento (0%) y así se mantuvo hasta finalizar la modalidad de importación?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
A partir de la entrada en vigencia del Decreto 1755 de 2013 comenzó a regir la tarifa del arancel del cero por ciento (0%), tal como lo dispuso el artículo 2 del citado decreto.
Por lo tanto, la nueva tarifa de arancel comenzó a aplicarse a las importaciones que se realizaron con la entrada en vigencia del Decreto 1755 de 2013, toda vez que el decreto así lo consagró y teniendo en cuenta que los decretos que fijan las tarifas del gravamen arancelario rigen hacia el futuro en virtud del principio de irretroactividad de la ley.
En ese orden de ideas, no habría lugar a solicitar ante la autoridad aduanera liquidación oficial de corrección con el fin de obtener la devolución del arancel pagado en la importación temporal a largo plazo, cuando la tarifa del arancel del cinco por ciento (5%) se encontraba vigente en la fecha en que fue presentada y aceptada la declaración, de conformidad con los artículos 14 y 203 del Decreto 1165 de 2019.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Descriptores
LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS