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Oficio 48268 de 2012 DIAN

(Aduanero) ¿De conformidad con el artículo 6 del Convenio de Complementación en el Sector Automotor suscrita y adoptado entre

482682012Aduanero
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OFICIO 48268 DE 2012

(julio 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA V DOCTRINA

Bogotá, D.C. 30 JUL. 2012

Oficio 100208221-449

Señor

ANA MERCY SALAMANCA GUERRERO

Gerente De Operaciones

Agencia de Aduanas Roldan S.A. Nivel 1

Carrera 100 No. 25B- 40

Bogotá

Ref.: Radicado 46820 del 08/06/2012

Tema:Aduanas
Descriptores:Importación de Bienes Remanufacturados
Fuentes Formales:Ley 1143 y 1166 de 2007. Decreto 730 de 2012, artículo 16. Resolución 355 de 1994.

Oficio radicado Dian 2012ER46820 del 08/06/12.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver de forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta si de conformidad con el artículo 6 del Convenio de Complementación en el Sector Automotor suscrita y adoptado entre Colombia y Venezuela Resolución 355 de 1994 y el artículo 14 del Decreto 730 de 2012, por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de <sic> de América, las partes y piezas de vehículo reconstruidas o acondicionadas no hacen parte del tratado de libre comercio.

Sobre el particular le informo que este despacho no es competente para absolver la consulta por usted formulada, ya que tal función es del resorte exclusivo de la Dirección de Integración Económica del Ministerio de Comercio industria y Turismo, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 210 de 2003 por tal razón le comunico que su oficio se ha remitido a ese despacho para lo de su competencia.

No obstante lo anterior, conforme a las disposiciones contenidas en el TLC suscrito con Estados Unidos, según las Leyes 1143 y 1166 de 2007 y el Decreto 730 de 2012, en el tema de las remanufacturas se acordó que estos bienes podrán entrar siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas e la misma negociación.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina