Oficio 50862 de 2012 DIAN
(Tributario) Retención en la fuente - Trabajadores independientes
Texto del documento
OFICIO 50862 DE 2012
(agosto 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 10 AGO.
100208221 -476
Doctor
MIGUEL ÁNGEL VALENCIA PANTOJA
Jefe de Contabilidad
Universidad de Nariño
Calle 18 No. 50-40, Piso 1 Ciudadela Universitaria Torobajo
Pasto
Ref.: Radicados 51755 del 27/06/2012 y 100208221 -041 del 12/07/2012
Cordial saludo, Dr. Valencia:
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Consulta si lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, es viable aplicarlo: a los profesionales externos de diferentes áreas, contratados para dictar conferencias o seminarios; a los profesionales vinculados a otras universidades, a los docentes vinculados a la universidad, a los profesionales médicos que prestan servicios al fondo de salud. Igualmente pregunta si aplica a las órdenes de prestación de servicios de labores de apoyo, en los cuales se efectúa un solo pago a la entrega del servicio contratado?
Comedidamente le informamos que sobre la noción de trabajador independiente a que se refiere el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, se pronunció la Dirección de Gestión Jurídica mediante oficio No. 050627 del 10 de agosto de 2012, cuya fotocopia anexamos.
Lo anterior sin perjuicio de lo expresado por este Despacho en materia de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta al personal docente, en los oficios Nos. 013205 del 29 de febrero de 2012 y 073035 del 7 de octubre de 2005 y en los conceptos 044492 del 1 de diciembre de 1999, 047426 del 20 de mayo de 1999, 082970 del 23 de octubre de 1998 y 045961 del 12 de junio de 1998, cuya fotocopia remitimos para su ilustración.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la "cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
DENNYS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
Delegado Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina