Oficio 57106 de 2014 DIAN
(Aduanero) ¿Es posible notificar el acta de aprehensión que contiene un avalúo provisional, en fecha posterior a la notificac
Texto del documento
OFICIO 57106 DE 2014
(octubre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 29 SET. 2014
100208221-001040
Ref.: Radicado 22796 del 09/04/2014
| Tema: | Aduanas |
| Descriptores: | Acta de Aprehensión - Reconocimiento y Avaluó |
| Fuentes formales: | Artículos 505 y 505-1 Decreto 2685 de 1999; Artículos 432, 434 Y 434-1 Resolución 4240 de 2000 |
Acorde con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Con respecto a los términos y oportunidades procesales para notificar y objetar el Acta de aprehensión, se pregunta:
1. Es posible notificar el acta de aprehensión que contiene un avalúo provisional, en fecha posterior a la notificación del avalúo definitivo de las mercancías?
2. ¿El término para presentar la objeción al avalúo definitivo, existiendo avalúo provisional (inciso segundo del artículo 434-1 de la Resolución 4240 de 2000), es independiente del término concedido en él artículo 505-1 del decreto 2685 de 1999, para presentar la objeción al Acta de Aprehensión?
3. ¿Los términos para objetar el Acta de Aprehensión y el avalúo definitivo, son independientes o se conjugan en uno sólo?
4. ¿Al fijarse el avalúo definitivo, que fue objeto de avalúo provisional, la objeción al acta de aprehensión que término dispone?
5. ¿Habiendo existido un avalúo provisional, al fijarse el avalúo definitivo, a partir de que se momento se cuenta el plazo que tiene la División de Gestión de Fiscalización para expedir la decisión de fondo?
Previamente a la respuesta de cada una de las preguntas, se estima necesario realizar las siguientes precisiones que coadyuvan a la comprensión del análisis e interpretación de los temas objeto de la consulta:
Acta de Aprehensión y Reconocimiento y Avalúo -provisional o definitivo-, si bien son interdependientes el uno del otro, se diferencian sustancialmente en cuanto a la naturaleza y efectos jurídicos que pueden producir. La primera es el todo, en cuanto constituye el acto administrativo de trámite con el cual se da inicio al proceso de definición de la situación jurídica de una mercancía aprehendida, en el que se consignan mediante Acta, todos los elementos de tiempo, modo y lugar, personas intervinientes y descripción de los bienes, tal como lo indica el artículo 504 del Decreto 2685 de 1999. El reconocimiento y avalúo, es parte integral del Acta de Aprehensión, que da cuenta del precio de la misma y se entiende "surtido dentro de la misma diligencia de aprehensión de las mercancías", pero cuando dicho avalúo requiere de conceptos técnicos especializados, se indicará el carácter provisional del avalúo al momento de la elaboración del Acta de aprehensión y se concederá un plazo de hasta diez días siguientes a la fecha de notificación del acta de aprehensión para efectos de obtener el avalúo definitivo de la mercancía aprehendida el que podrá ser objetado dentro de los tres días siguientes a su notificación. Las respuestas a las objeciones presentadas -Acta de Aprehensión y Reconocimiento y Avalúo- se decidirán en el acto administrativo que decide de fondo la situación jurídica de la mercancía.
Notificada el Acta de Aprehensión, empiezan a correr los términos de diez (10) días como oportunidad procesal de presentar el documento de objeción a la aprehensión cuya finalidad es la de pretender demostrar la legal introducción de la mercancía al país y vencidos dichos términos empiezan a correr los establecidos para definir la situación jurídica de la mercancía, términos que varían de acuerdo a sí oportunamente se presentó documento de objeción a la aprehensión o no, procedimiento establecido en el artículo 512 del decreto 2685 de 1999.
En cuanto a la pregunta número uno, es de derecho colegir que la notificación del Acta de Aprehensión se entiende surtida a partir de su notificación independientemente del tipo de reconocimiento y avalúo que ella contenga.
Con respecto a las preguntas número dos (2) y tres (3), la objeción al reconocimiento y avalúo es completamente diferente e independiente de los términos para la presentación del documento de objeción a la aprehensión, el cual no exige como requisito para su presentación la existencia de avalúo definitivo.
Para las preguntas cuatro (4) y cinco (5), por existir doctrina oficial vigente, se debe tener presente lo consignado en los Conceptos 112 de 2005 en su problema No. tres, el Concepto 033 de 2006 y el Oficio No 024419 de 2011, en los cuales de manera amplia explican la manera como se establecen los términos procesales para definir la situación jurídica de la mercancía en atención a las circunstancias tácticas que se pueden presentar, pronunciamientos que se anexan al presente.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la D1AN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina