Oficio 7617 de 2019 DIAN
(Aduanero) Aduanas. Tributos Aduaneros
Texto del documento
OFICIO 7617 DE 2019
(marzo 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100000702 del 08/01/2019
Tema: Aduanas
Descriptores: Tributos Aduaneros
Fuentes formales: Art. 117 Decreto 2685 de 1999; Decreto 925 de 2013
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
Pregunta usted:
1.¿Es viable que un importador de medicamentos, importe bienes no reembolsabas, para posteriormente entregarlos en situación de venta con un valor simbólico a la Cruz Roja Nacional (quien goza de exención arancelaria y es considerado un organismo internacional según el Decreto 1659 de 1964), entendiendo el término simbólica como un precio de USD 1,00?
Frente al tema del trámite de importación de medicamentos, el Oficio 000782 de 2017 ofrece doctrina vigente.
Por otra parte, conforme el artículo 117 del Decreto 2685 de 1999, la importación ordinaria es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar y siguiendo el procedimiento establecido en las normas aduaneras.
Para el caso de las importaciones, el hecho generador es el momento en que se causa el impuesto, que es al tiempo de la nacionalización de las mercancías.
De manera que, cumplido el requisito de licencia previa, los bienes no reembolsables introducidos al territorio nacional, están sujetos a gravamen arancelario e IVA. Por lo que se puede concluir que, pagados los tributos aduaneros, la mercancía queda en libre disposición.
2. Es viable que un importador de medicamentos importe bienes de manera ordinaria (cumpliendo con todos los requisitos legales para tal fin) y los venda localmente a un valor simbólico por debajo de los valores de importación a las Cruz Roja Nacional, entendiendo el término simbólico como un precio de USD 1,00?
Como bien se anotó en precedencia, el artículo 117 del Decreto 2685 de 1999, sugiere el pago de los tributos aduaneros de la mercancía importada. Así las cosas, siempre que se cumpla los requisitos establecidos en las normas aduaneras para tener los bienes legalmente importados, es viable venderlos (incluso a un valor simbólico), donarlos o porque no, destruirlos, pues estas acciones hacen parte del ejercicio de la libre disposición de las mercancías de que trata la aludida norma.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad" - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica