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Oficio 900455 de 2021 DIAN

(Tributario) Impuesto sobre la renta - Ingresos

9004552021Tributario
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Texto del documento

OFICIO 900455 DE 2021

(enero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

<No contiene análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

DescriptoresIngresos
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0358.
DECRETO 1625 DE 2016 ARTS 1.2.1.5.1.48. y 1.2.4.2.88.

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta si hay lugar a practicar retención en la fuente, con ocasión de la venta de un inmueble a una entidad juriidica del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios.

Sobre el particular, esta Entidad se pronunció mediante los descriptores 4.71 y 4.72 del Concepto 000481 de 2018, así:

“4.71. DESCRIPTOR: Régimen tributario especial

Retención en la fuente

¿Hay lugar a practicar retención en la fuente a las entidades del Régimen Tributario Especial?

Los ingresos fiscales que obtienen las entidades del Régimen Tributario Especial son producto del desarrollo de actividades meritorias y complementarias, diferentes a la ejecución de contratos de obra pública e interventoría. A estos ingresos se detraen los egresos fiscales e inversiones dando como resultado el beneficio neto o excedente el cual tiene el carácter de exento cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo a su reinversión en la actividad meritoria y/o la constitución de asignaciones permanentes, tal como lo establece el artículo 358 del E.T.

La anterior precisión cobra importancia, dada la finalidad que persigue la retención en la fuente y es conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause. Por lo que resulta válido preguntarse si hay lugar a practicar retención en la fuente a las entidades del Régimen Tributario Especial cuando su beneficio neto o excedente sería exento a la luz del artículo 358 del E.T., este tema se resolvió cuando se introdujeron los artículos 1.2.1.5.1.48. y 1.2.4.2.88. al Decreto 1625 de 2016.

La finalidad perseguida en estos casos es evitar solicitudes de devolución de saldos a favor que se puedan generar por efecto retenciones en la fuente a las entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario, teniendo en cuenta que el beneficio neto o excedente tiene el carácter de exento, en los términos anteriormente mencionados.

En ese sentido la interpretación del artículo 1.2.1.5.1.48. del Decreto 1625 de 2016, debe hacerse en consideración a todas las actividades (meritorias y complementarias) que desarrollen las entidades del Régimen Tributario Especial, con el fin de darle plena aplicabilidad al artículo 358 del E.T. y que no se configuren saldos a favor, razón por la cual los pagos a abonos en cuenta realizados en virtud del desarrollo de estas actividades no estarán sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario.

Lo anterior no aplica para los pagos o abonos en cuenta que reciban las entidades del Régimen Tributario Especial correspondientes a la ejecución de contratos de obra pública y de interventoría, cualquiera que sea la modalidad de los mismos, pues estos de acuerdo con el artículo 358 del E.T. y el artículo 1.2.1.5.1.36. del Decreto 1625 de 2016 se sujetan a retención en la fuente por parte de la entidad estatal contratante, a la tarifa general del Impuesto sobre la renta y complementario vigente, sobre el monto total del pago o abono en cuenta.

4.72. DESCRIPTOR: Régimen tributario especial

Retención en la fuente

¿Cómo se acredita la excepción de retención en la fuente?

El artículo 1.2.1.5.1.48. del Decreto 1625 de 2016 establece que la forma de acreditar la condición de entidad del Régimen Tributario Especial ante el agente retenedor, para que no se practique la retención en la fuente por los pagos o abonos en cuenta, producto del desarrollo de las actividades meritorias y complementarias, diferentes a la ejecución de contratos de obra pública y de interventoría, es a través del Registro Único Tributario -RUT, el cual deberá reflejar tal condición.

Es importante tener en cuenta que las entidades del Régimen Tributario Especial deben adelantar los procesos de calificación, permanencia (según corresponda) y la actualización de forma anual, cuyo resultado debe estar reflejado en el Registro Único Tributario -RUT.”

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.