Oficio 903652 de 2021 DIAN
(Aduanero) Trafico Postal y Envíos Urgentes
Texto del documento
OFICIO 903652 DE 2021
(abirl 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
<No contiene análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
| Descriptores | Trafico Postal y Envios Urgentes |
| Fuentes Formales | DECRETO 1165 DE 2019 ART 254 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes se pueden importar 4 o 6 botellas de vino, para uso personal por un valor total inferior a US$200.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Frente al tema que se consulta, la Dirección de Gestión Jurídica se pronunció mediante oficio 100208208-083 radicado virtual 000S2021902258 del 18 de marzo de 2021 donde se concluyó:
“De lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 254 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con el paragrafo 1 del artículo 267 de la Resolución 046 de 2019, se deducen claramente dos situaciones desde el punto de vista aduanero respecto a la mercancía que está sujeta a restricciones legales o administrativas para su importación:
(i) Que no se pueden importar bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, mercancías sujetas a dichas restricciones en cantidades comerciales, así se acrediten los requisitos, permisos o autorizaciones.
(ii) Que sí se pueden importar bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, mercancías sujetas a dichas restricciones en cantidades no comerciales, siempre que se acrediten los requisitos, permisos o autorizaciones correspondientes.
La salvedad establecida en el numeral 3 del artículo 254 citado, es para permitir el ingreso bajo la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes, de hasta seis unidades de mercancías sujetas a restricciones legales o administrativas, pero en ningún momento puede la norma aduanera exonerar el cumplimiento del requisito establecido en normas de carácter especial de competencia de otras autoridades, pues son estas entidades, a través de sus disposiciones normativas las que tienen que consagrar la exoneración del permiso, autorización o requisito, si se importa la mercancía en cantidades menores.”
En razón a lo anterior, en la medida que el producto que se pretenda importar por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, esté sujeto a restricciones legales o administrativa, éstas deben acreditarse, así corresponda a cantidades no comerciales. Se sugiere para el efecto, consultar la Circular 18 de 2020, expedida por el Director de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Comercio, que contiene los requisitos, permisos y autorizaciones para las mercancías objeto de importación.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”- dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.