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Oficio 903652 de 2021 DIAN

(Aduanero) Trafico Postal y Envíos Urgentes

9036522021Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 903652 DE 2021

(abirl 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

<No contiene análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

DescriptoresTrafico Postal y Envios Urgentes
Fuentes FormalesDECRETO 1165 DE 2019 ART 254

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes se pueden importar 4 o 6 botellas de vino, para uso personal por un valor total inferior a US$200.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Frente al tema que se consulta, la Dirección de Gestión Jurídica se pronunció mediante oficio 100208208-083 radicado virtual 000S2021902258 del 18 de marzo de 2021 donde se concluyó:

“De lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 254 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con el paragrafo 1 del artículo 267 de la Resolución 046 de 2019, se deducen claramente dos situaciones desde el punto de vista aduanero respecto a la mercancía que está sujeta a restricciones legales o administrativas para su importación:

(i) Que no se pueden importar bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, mercancías sujetas a dichas restricciones en cantidades comerciales, así se acrediten los requisitos, permisos o autorizaciones.

(ii) Que sí se pueden importar bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, mercancías sujetas a dichas restricciones en cantidades no comerciales, siempre que se acrediten los requisitos, permisos o autorizaciones correspondientes.

La salvedad establecida en el numeral 3 del artículo 254 citado, es para permitir el ingreso bajo la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes, de hasta seis unidades de mercancías sujetas a restricciones legales o administrativas, pero en ningún momento puede la norma aduanera exonerar el cumplimiento del requisito establecido en normas de carácter especial de competencia de otras autoridades, pues son estas entidades, a través de sus disposiciones normativas las que tienen que consagrar la exoneración del permiso, autorización o requisito, si se importa la mercancía en cantidades menores.”

En razón a lo anterior, en la medida que el producto que se pretenda importar por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, esté sujeto a restricciones legales o administrativa, éstas deben acreditarse, así corresponda a cantidades no comerciales. Se sugiere para el efecto, consultar la Circular 18 de 2020, expedida por el Director de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Comercio, que contiene los requisitos, permisos y autorizaciones para las mercancías objeto de importación.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”- dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.