Oficio 904912 de 2020 DIAN
(Tributario) Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equival
Texto del documento
OFICIO 904912 DE 2020
(septiembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1122
Bogotá, D.C. 15/09/2020
| Ref.: | Radicado 100092153 del 28/07/2020 |
| Tema | Factura Electrónica de Venta |
| Descriptores | Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente |
| Fuentes formales | Artículos 38, 42 y 55 de la Resolución 000042 de 2020 Artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea dos interrogantes relacionados con la obligación de expedir documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, los cuales se contestarán en el orden en que fueron propuestos, así
1. ¿En caso de registrar un documento soporte (ejemplo: en Mayo), y en junio por temas contractuales se acuerda reducir el valor de la cuenta. En el entendido que las notas débito-crédito son para la facturación electrónica, ¿cual es el documento idóneo para hacer la reducción de la cuenta?
Respecto al asunto, este Despacho considera necesario indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar deberá ser generado de forma física por parte del adquiriente del bien y/o servicio, salvo cuando se trate de importación de bienes y el mismo debe cumplir todos los requisitos determinados por las normas precitadas.
Ahora bien, el adquiriente del bien o servicio, cuando se presenten modificaciones en el valor de la operación soportada y ya se haya generado el respectivo documento soporte, podrá anular el mismo, ya que este no podrá ser usado, y deberá generar uno nuevo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 42 de la Resolución 000042 de 2020 que indican, entre otros aspectos:
“Artículo 38, Servicio informático electrónico de numeración de facturación. Es el servicio informático electrónico para la solicitud de autorización, habilitación e
inhabilitación de la numeración consecutiva, que se encuentra dispuesto en la página WEB de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y le permite al sujeto obligado, cumplir con el requisito
de la numeración consecutiva en los siguientes documentos:
1. Factura electrónica de venta.
2. Factura de talonario o de papel.
3. Documentos equivalentes, expedido por las máquinas registradoras con sistema POS.
4. Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
Artículo 42. Anulación de la numeración: El sujeto obligado a facturar podrá anular la numeración de los documentos de que tratan los numerales 1 al 4 del artículo 38 de esta resolución, cuando los mismos no sean utilizados por razones diferentes a la inhabilitación; no obstante, deberá conservar, exhibir y remitir la justificación de la citada anulación cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, lo exija en desarrollo de sus facultades de fiscalización, cruces y solicitud de información”.
2. El Numeral 2 del artículo 55 de la resolución 42 mayo 2020, indica: "Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento"[¿] que ocurre cuando las cuentas se pasan mes vencido, ejemplo (la cuenta de mayo se pasa el mes de junio)?
Al respecto, se informa que el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016, dispone:
“Artículo 1.6.1.4.12. Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. De
conformidad con lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, cuando se realicen transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, el documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, deberá cumplir los siguientes requisitos y condiciones, y ser generado de forma física por parte del adquiriente del bien y/o servicio, salvo cuando se trate de importación de bienes:
(…)
2. Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento (…)”.
La anterior disposición es reiterada por el numeral 2 del artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020.
Por lo tanto, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, el cual es generado por el adquiriente del bien y/o servicio, debe tener la fecha en que se efectúa la operación, que debe corresponder a la fecha de generación del documento, debido a que así lo establece la normatividad vigente.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Fuentes formales
Artículos 38, 42 y 55 de la Resolución 000042 de 2020Artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016
Descriptores
Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente