Oficio 913053 de 2021 DIAN
(Aduanero) Pago consolidado anticipado, usuario de trámite simplificado
Texto del documento
OFICIO 913053 DE 2021
(octubre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-321
Bogotá, D.C.
| Tema: | Aduanas |
| Descriptores: | Pago Consolidado Anticipado Usuario de Trámite Simplificado |
| Fuentes formales: | Decreto 1165 de 2019 artículos 18, 773-3 y 773-4 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se absuelvan los siguientes interrogantes:
“¿Si un usuario calificado como Usuario Aduanero con Trámite Simplificado, antes de acabar el mes presenta recibo oficial de pago pagando los impuestos del período dentro del cual se encuentra, es decir, dentro del mismo mes ya que sabe que dentro de su operación logística no presentará más declaraciones para este período, ¿puede tener algún tipo de sanción o llamado de atención ya que el artículo 773-4 habla de hacer el pago dentro de los 5 primeros días de las declaraciones del mes inmediatamente anterior y el tema sancionatorio habla de los pagos que se generen extemporáneos mas no de pagos que se hagan antes de los 5 días ? ¿tendría sanción o no pasaría nada?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 773-3 del Decreto 1165 de 2019 establece dentro de los tratamientos para el Usuario Aduanero con Trámite Simplificado el pago anticipado, así:
“ARTÍCULO 773-3. TRATAMIENTO PARA EL USUARIO ADUANERO CON TRÁMITE SIMPLIFICADO. Los usuarios aduaneros con trámite simplificado, podrán:
1. Efectuar el pago consolidado de los tributos aduaneros, sanciones, intereses y valor del rescate, para lo cual se deberá constituir, presentar y tener aprobada una garantía global”.
Al respecto, el artículo 18 del Decreto 1165 de 2019 establece la procedencia del pago consolidado precisando, respecto de las importaciones realizadas por los Usuarios de Trámite Simplificado, lo siguiente:
“ARTÍCULO 18. PAGO CONSOLIDADO. El pago consolidado de los tributos aduaneros, intereses, sanciones y valor del rescate, procederá en los siguientes casos y bajo los siguientes términos: (...)
2. En las importaciones efectuadas por un usuario aduanero con trámite simplificado.
El pago consolidado se deberá realizar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes respecto de las declaraciones aduaneras que cuenten con autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior.
El incumplimiento de las obligaciones que se derivan del pago consolidado, ocasionará la pérdida inmediata de este beneficio durante un (1) año, evento en el cual se harán exigibles de manera inmediata los valores adeudados. Lo anterior, sin perjuicio de la sanción a que haya lugar. (...)”. (Subrayado fuera de texto).
En armonía con el artículo anterior, frente a la realización del pago consolidado el artículo 773-4 del Decreto 1165 de 2019 reafirmó la ejecución del mencionado pago, así:
“ARTÍCULO 773-4. PAGO CONSOLIDADO DE TRIBUTOS ADUANEROS Y SANCIONES. Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, los usuarios aduaneros con trámite simplificado estarán obligados a realizar el pago consolidado de los tributos aduaneros a la importación, sanciones, intereses y valor del rescate de las declaraciones aduaneras que cuenten con autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior. (...)”. (Subrayado fuera de texto).
De la lectura de las disposiciones antes mencionadas se concluye lo siguiente:
i) Los Usuarios Aduaneros con Trámite Simplificado, tienen dentro de sus tratamientos la realización del pago consolidado de los tributos aduaneros y sanciones a que haya lugar.
ii) Los artículos 18 y 773-4 del Decreto 1165 de 2019 establecen que el mencionado pago consolidado debe ser realizado dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente a la presentación de las declaraciones aduaneras que cuenten con autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior.
iii) Nótese como la norma pretende establecer un término cierto para el ejercicio del tratamiento, en el entendido de garantizar que el pago de los tributos por concepto de las importaciones realizadas y que obtuvieron levante en el mes anterior sean pagadas a más tardar dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente.
iv) Por lo anterior, en el evento en que el pago se hubiese realizado con anterioridad a ese término, no se podría entender como un incumplimiento del mismo, por cuanto el tratamiento del pago consolidado se está ejerciendo de manera anticipada a la fecha límite. En consecuencia, se estaría cumpliendo con la obligación y con el objetivo de la norma.
v) En conclusión, se configura un pago extemporáneo cuando vencidos los cinco (5) días hábiles no se ha realizado el pago consolidado con las consecuencias que prevén los artículos 773-4 y siguientes del Decreto 1165 de 2019.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica