Concepto 15 de 2006 DIAN
(Tributario) ¿Es procedente cambiar la factura presentada como documento soporte de una declaración de importación, por otra
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 15 DE 2006
(Mayo 4)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica-División de Normativa y Doctrina Aduanera
Bogotá, D.C. 3 MAYO 2006.
530012 – 035601
CONCEPTO No. 00015
ÁREA: Aduanera
Señor
ALVARO SANCHEZ ROSSO
Terravite
Transversal 21 No. 87-79
Bogotá
Ref.: Consulta radicada bajo el número 102986 de 15/12/2005
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA: Aduanas
DESCRIPTORES: DOCUMENTOS SOPORTE
FUENTES FORMALES Decreto 2685 de 1999, arts 121, 129
PROBLEMA JURIDICO:
Es procedente cambiar la factura presentada como documento soporte de una declaración de importación, por otra presentada igualmente en original?
TESIS JURIDICA:
No es procedente cambiar o reemplazar la factura presentada como documento soporte de una declaración de importación.
INTERPRETACION JURIDICA:
El Capítulo V del Decreto 2685 de 1999 al regular la importación de mercancías, determina que toda mercancía de procedencia extranjera que ingrese al país debe ser declarada por el importador o por la persona por cuya cuenta se realiza la operación de importación. Para tal efecto se debe diligenciar y presentar la declaración de importación junto con el original de los documentos soporte señalados en el artículo 121 del decreto citado, adicionado por el Decreto 4431 de 2004, los cuales se deben obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración y conservarse por un periodo mínimo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la declaración, dichos documentos son:
a) Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ello hubiere lugar. En el caso de mercancía usada, se requiere licencia previa ante el Ministerio de Comercio Exterior. Si es nueva, registro ante esa Entidad.
b) Factura comercial cuando a ello hubiere lugar;
c) Documento de Transporte
d) Certificado de origen cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales;
e) Certificado de Sanidad y aquellos documentos exigidos por normas especiales, cuando a ello hubiere lugar;
f) Lista de empaque, cuando a ello hubiere lugar;
g) Mandato cuando no exista endoso aduanero y la declaración de importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado;
h) Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar;
i) Declaración de exportación o el documento que acredite la operación de exportación ante la autoridad aduanera del país de procedencia de la mercancía, en los eventos en que la Dirección de Impuestos y Aduanas así lo exija.
Por su parte el artículo 239 del Decreto 2685 de 1999, se refiere a los documentos soporte de la declaración andina de valor, la cual a su vez es documento soporte de la declaración de importación, como los documentos que justifiquen o acrediten entre otros, la información técnica referida a los elementos de hecho y circunstancias relativos a la transacción comercial de las mercancías importadas que han determinado el valor aduanero declarado como base gravable, los contratos, la cuantía de gastos y en general todos aquellos que den respaldo a la operación comercial; documentos dentro de los cuales tiene especial relevancia la factura comercial.
Como se observa, la factura como documento soporte de una declaración de importación y de la declaración andina de valor debe corresponder con la operación comercial y con la factura expedida antes de la fecha de la presentación y aceptación de la declaración de importación.
Por lo cual, se concluye que no es procedente cambiar la factura presentada como documento soporte de una declaración de importación.
De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y publico en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su pagina de Internet www.dian.gov.co<http:// www.dian.qov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
GRETY LOPEZ ALBAN
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera