Concepto 30 de 1996 DIAN
Inspección aduanera - Inconsistencias
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 30 DE 1996
(Abril 3)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROBLEMA JURIDICO
¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando en el curso de la Inspección Aduanera previa a la autorización del levante se presenta controversia en la clasificación arancelaria de la mercancía?
TESIS JURIDICA
CUANDO EN EL CURSO DE LA INSPECCION ADUANERA PREVIA AL LEVANTE SE PRESENTA CONTROVERSIA RESPECTO DE LA CLASIFICACION ARANCELARIA DE LA MERCANCIA PROCEDE LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3 DEL DECRETO 1800 DE 1994.
DESCRIPTORES
INSPECCION ADUANERA -Inconsistencias
INTERPRETACION JURIDICA
El Decreto 1800 de 1994 en el inciso segundo del artículo tercero señala que: ”cuando en el proceso de Importación se identifiquen causales de corrección o de revisión del valor que impidan la autorización del levante, el término para proferir el requerimiento especial aduanero, será de un mes contado desde la fecha en que la División de Fiscalización tenga conocimiento del asunto”.
De la disposición se colige que unas son las causales de rechazo de levante de las mercancías establecidas en el artículo 30 del Decreto 1909 de 1992 y otras las causales de corrección de la declaración que impiden el levante de las mercancías previstas en el artículo 29 ibídem y que dan lugar a la formulación de liquidaciones oficiales de corrección o de revisión de valor.
Tan es así que estas causales no dan lugar a rechazar el levante de las mercancías, que claramente el artículo 9 del Decreto 1800 de 1994 dispone el levante de las mercancías cuando se den las situaciones allí previstas.
Artículo 9 Autorización de Levante
Modifíícase parcialmente el artículo 29 del Decreto 1909 de 1992, modificado por el artículo 2 del Decreto 1672 de 1994, en los siguientes términos:
“El levante de la mercancía procederá, cuando se presente una de las siguientes situaciones: …..
“Cuando formulado el requerimiento especial aduanero en que se propone una liquidación oficial de corrección o de revisión de valor, el declarante corrige la declaración y cancela las sanciones y los mayores valores propuestos dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, o responde el requerimiento corrigiendo y pagando lo que reconoce deber y otorgando garantía por los valores pendientes de liquidar oficialmente”.
Sin embargo, como para el caso de formulación de requerimiento especial aduanero dentro del proceso de importación no se contempló la suspensión del término previsto en el artículo 18 del Decreto 1909 de 1992, y dado que la autorización del levante de la mercancía debe obtenerse dentro de dicho término, es necesario que la formulación del requerimiento especial y la respuesta al mismo se surtan dentro del mismo.
Por lo que si bien, el artículo 3 del Decreto 1800 de 1994 establece que frente a una causal de corrección o de revisión se debe proferir un requerimiento especial concediendo el término de un mes para su formulación, la Administración debe actuar con la diligencia que permita al importador dar cumplimiento a lo previsto en la situación que se analiza esto es, ya sea corrigiendo la declaración y pagando, o contestando el requerimiento especial, pagando lo que reconoce deber y garantizando la suma en discusión, todo ello dentro del término previsto en el artículo 18 del Decreto 1909 de 1992.
Lo anterior en razón a que el proceso de importación a que se refiere el artículo 3 del Decreto 1800 de 1994, culmina con la autorización del levante y esta debe obtenerse dentro de los dos meses contados desde la fecha de llegada de la mercancía al país.
De todo lo anterior se concluye que suscitada una controversia relacionada con la clasificación arancelaria de la mercancía, procede la formulación de requerimiento especial aduanero para lo cual deberá aplicarse el procedimiento previsto en el artículo 3 del Decreto 1800 de 1994.
EVS