Concepto 10846 de 1988 DIAN
(Tributario) Declaración de renta del causante, información de sucesión
Texto del documento
CONCEPTO 010846 DE 1988
Junio 3/88
DECLARACION DE RENTA DEL CAUSANTE
Consulta usted a este Despacho, si los artículos 120 y 154 del Decreto 2503 de 1987 derogaron el artículo 2143 de 1974.
Enseña el artículo por el cual consulta:
“A la demanda de apertura del proceso de sucesión, deberá agregarse copia sellada por la Administración de Impuestos Nacionales, de la última declaración de renta del causante, y copia sellada por esta misma dependencia de la declaración de bienes relictos. Si no pudieren acompañarse, serán pedidas por el juez a esa Administración de oficio o a petición de parte.
Mientras estos documentos no obraren en el expediente no se podrá demandar la partición válidamente, ni ésta será decretada por el juez”.
El contexto literal de la norma nos lleva a una disgregación de su contenido y precisar que conforme a la misma, se exige se acompañe a la demanda:
El contexto literal de la norma nos lleva a una disgregación de su contenido y precisar que conforme a la misma, se exige se acompañe a la demanda:
a) Una relación de bienes relictos.
b) Copia de la última declaración de renta y complementarios presentada por el causante.
c) Que el juez no puede admitir ni aprobar la partición mientras tales documentos no obraren en el proceso.
La obligación de la presentación de una declaración de bienes relictos del causante estaba establecida por el artículo 10 del mismo Decreto 2143 de 1974, norma que fue derogada expresamente por el artículo 154 del Decreto 2503. Hecho éste que necesariamente nos lleva a concluir que el artículo 11 por el cual consulta, en cuanto hace referencia a la presentación con la demanda de una relación de bienes relictos esta derogado y que por consiguiente resulta antijurídico exigir su presentación.
En cuanto hace a la exigencia de presentación de la última declaración de renta y patrimonio del causante, es necesario tener en cuenta que por haber eliminado el artículo 2o del Decreto 2503 de 1987 las declaraciones de renta y complementarios para los contribuyentes allí relacionados, y que para los asalariados que reunieren determinadas condiciones ya había sido eliminada desde el año gravable de 1985, en cuanto el proceso se refiere a personas que por ley no estaban obligadas a declarar, resultaría improcedente exigirles a los causahabientes la presentación de un documento inexistente conforme a la ley.
No obstante, como la eliminación de la declaración de renta sólo operó para unos contribuyentes por el año de 1985 y para otros a partir de 1986, hecho que permite determinar que por el año gravable de 1984 sí estaba en la obligación de presentarla, dicha declaración podrá presentarse y servir de base en la diligencia de inventarios y avalúos con los ajustes pertinentes y teniendo siempre en cuenta que para efectos del avalúo de los bienes, éstos deben tomarme por el valor indicado en las normas fiscales, conforme lo ordena el mismo artículo 600 del C.P.C.
Es importante anotar que a partir de la vigencia del Decreto 2503 de 1987 y conforme lo exige el artículo 120, el funcionario ante quien se tramite una sucesión, debe informar previamente a la partición, a la Administración de Impuestos Nacionales correspondiente, el nombre del causante y el avalúo o valor de los bienes, con el fin de que el Estado logre el recaudo de los impuestos y verifique el cumplimiento de las disposiciones tributarias.