Concepto 14011 de 1991 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es el tratamiento que debe aplicarse para efectuar los pagos de compromisos adquiridos antes de la vigencia
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 14011 DE 1991
(9 Mayo)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Solicita concepto de este Despacho sobre el tratamiento que debe aplicarse para efectuar los pagos de compromisos adquiridos antes de la vigencia del Decreto 836 de abril 26 de 1991 que reajustó la retención en la fuente, teniendo en cuenta que de los compromisos adquiridos quedaron algunas cuentas en la reserva de caja y apropiación de aquellos bienes y/o servicios recibidos a satisfacción debido a que la Tesorería de la República no situó los fondos en su totalidad para efectuar los respectivos pagos y el tratamiento a compromisos adquiridos en la presente vigencia, con anterioridad a la expedición de la norma, que no han sido canceladas por el proceso administrativo.
Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones:
A partir de la expedición del Decreto 1512 de 1985 en su artículo 5o el Gobierno Nacional sometió a retención en la fuente todos los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para quien lo recibe, que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho, señalando entonces una tarifa del 1%.
Con la expedición del Decreto Reglamentario 836 de 1991 la tarifa de retención por este concepto se aumentó al 2%, a partir del 15 de abril de 1991 tarifa que debe aplicarse a todo pago o abono en cuenta que se realice a de esta fecha.
Respecto de quienes lleven contabilidad por el sistema de causación, es claro que en los abonos en cuenta, efectuados con anterioridad a la vigencia del Decreto 836 de 1991, en los cuales se haya practicado la retención en la fuente a la tarifa del 1%, concomitantemente con la realización del abono en cuenta, no hay lugar a modificar el monto de la retención al realizar el desembolso de las cuentas por pagar contabilizadas.
Respecto de la retención practicada al efectuar el abono en cuenta la entidad retenedora debió contabilizarla como cuenta por pagar a la Administración de Impuestos y debió consignarla dentro de los plazos señalados para ese período. Si no se consignó oportunamente, deberán liquidarse a cargo de la entidad retenedora, intereses moratorios hasta la fecha de pago de las mencionadas retenciones.
Si el sistema contable que lleva la entidad es el de caja, la tarifa de retención en la fuente aplicable, es la vigente en el momento del pago.
FBA/LACG