Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 18786 de 2001 DIAN

(Tributario) ¿Se causa el impuesto de timbre nacional cuando se suscribe un pagaré en blanco entre una persona natural y una e

187862001Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO 18786
8 de marzo de 2001

TEMA:

PAGARÉS-TRATAMIENTO.

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Se causa el impuesto de timbre Nacional cuando se suscribe un pagaré en blanco entre una persona natural y una entidad cooperativa?

TESIS JURÍDICA:

SE CAUSA EL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL EN EL CASO DE PAGARÉS EN BLANCO EXIGIDOS POR ENTIDADES PÚBLICAS, CUANDO EL INSTRUMENTO SE UTILICE PARA HACER EXIGIBLE EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES EN EL CONTENIDAS, SE SUPERE LA CUANTÍA ESTABLECIDA EN LA LEY Y SE REÚNA EL REQUISITO DE LA EXISTENCIA DE POR LO MENOS UN AGENTE DE RETENCIÓN DEL TRIBUTO.

INTERPRETACION JURÍDICA:

Según el artículo 519 del Estatuto Tributario, el impuesto de timbre se causa a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los tí tulos valores que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país, pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a $ 58.300.000 (año 2.001), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a $ 930.300.000 (añ;o 2.001).

Ahora bien, según el artículo 27 del Decreto 2076 de 1992, ";actuarán como agentes de retención del impuesto de timbre y serán responsables por su valor total:

Los notarios por las escrituras públicas

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria (D.R. 180/93 Art 3)

Las entidades de derecho público, las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta

Las personas jurídicas, las sociedades de hecho y demás asimiladas

Las personas naturales o asimiladas que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a $ 930.300.000 (año 2001) (Decreto 2661/00)

Los agentes diplomáticos del gobierno colombiano, por los documentos otorgados en el exterior

Los bancos por el impuesto correspondiente a los cheques

Los almacenes generales de depósito por los certificados y bonos de prenda

Las entidades de cualquier naturaleza, por la emisión de títulos nominativos o al portador.

A su vez el parágrafo del mismo artículo señala que cuando en un documento o actuación intervenga más de un agente retenedor de los señalados en los numerales (1) a (5) del referido artículo 27, responderá por la respectiva retención, el agente de retención señalado conforme al orden de prelació n de los mismos numerales.

Es decir, que responderán por el impuesto y la correspondiente sanción cuando hubiere lugar, los agentes de retención conforme al orden de prelación establecido, independientemente de que el impuesto sea asumido económicamente por las partes que intervienen en el documento o por una sola de ellas".

La causación del impuesto de timbre está necesariamente ligada a la existencia de por lo menos un agente de retención en la suscripción del acto correspondiente conforme al orden de prelació;n establecido en el artículo 27 del Decreto 2076 de 1992, así como al monto respecto del cual se aplica el impuesto.

Según el artículo 30 del Decreto 2076 de 1992, " En el caso de pagarés en blanco exigidos por las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o entidades

públicas, el impuesto de timbre sólo se causará cuando el instrumento se utilice para hacer exigible el pago de las obligaciones en el contenidas".

Conforme con lo anterior y de acuerdo con lo expresado en la consulta, se causa el impuesto de timbre nacional en el caso de pagarés en blanco exigidos por entidades financieras vigiladas por entidades públicas, cuando el instrumento se utilice para hacer exigible el pago de las obligaciones en el contenidas y siempre que se supere la cuantía establecida en la ley y se reúna el requisito del artículo 27 del Decreto 2076 de 1992.

De otra parte le informamos, que los pagarés de cuantía determinada que al momento de su creación superan la cuantía establecida en la ley, causan el impuesto de timbre nacional y la tarifa se determina al momento de la suscripción del documento, siempre y cuando al menos una de las personas que intervienen en el acto sea agente de retención según lo establecido en el artículo 27 del decreto 2076 de 1992.

Para su ilustración le informamos que según el artículo 46 de la Ley 633 de 2000, " los pagarés que instrumenten cartera hipotecaria están exentos del impuesto de Timbre Nacional".

YGP/ICG