Concepto 23890 de 1988 DIAN
(Tributario) Aproximación a múltiplos de mil
Texto del documento
CONCEPTO 023890 DE 1988
Noviembre 21 de 1988
APROXIMACION A MÚLTIPLOS DE MIL
De conformidad con la consulta de la referencia, solicita usted, cuál es el procedimiento para dar cumplimiento al artículo 15 del Decreto 2503 de 1987.
Al respecto el artículo 15, dispone lo siguiente.
Los valores diligenciados en los formularios de las declaraciones tributarias y recibos de pago, deberán aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable en materia del impuesto de timbre, cuando el valor del impuesto correspondiente al respectivo documento o acto sea inferior a mil pesos ($1.000), en cuyo caso se liquidará y cancelará en su totalidad. Esta cifra no se reajustará anualmente.
Ahora bien, el procedimiento para liquidar las aproximaciones al mil más cercano, debe efectuarse con base en lo explicado por el Telex Circular No. 661 de febrero 10/88 expedido por la Dirección General de Impuestos Nacionales a las diferentes Administraciones de Impuestos y es el siguiente:
1). La aproximación debe efectuarse sobre cada renglón de los formularios de declaración o de pago y en consecuencia, el total quedará automáticamente ajustado al múltiplo de mil más cercano.
2). Cuando la cifra resultante sea 1.500, 2.500, 3.500, etc., se aproximará a 1.000, 2.000. 3.000, etc., según el caso. En conclusión toda cifra entre 1.000 y 1.500 se aproximará a 1.000 y toda cifra entre 1.101 y 1.999 se aproximará a 2.000 y así sucesivamente según los casos ya expuestos.
3). En el caso del impuesto de timbre, cuando el valor del impuesto sea inferior a 1.000, dicha cifra no se aproximará y se deberá diligenciar la cifra que resulte, (Ej. 300, 750, etc.). En este caso los intereses de mora tendrán el mismo tratamiento. (Es decir no se reajustarán). En el evento de que el impuesto a los intereses (si resultaren) superen los $ 1.000, tales cifras se deberán aproximar al múltiplo más cercano de 1.000.
Ejemplo:
Si en la declaración de renta resulta un impuesto a pagar de $600 y unos intereses de $800, el impuesto se aproxima a $1.000 y los intereses también se aproximarán a $1.000, para un total de $2.000, cifra que siempre resultará automáticamente ajustada.
Si en la declaración del impuesto de timbre resulta un impuesto a pagar de $700 y un interés de mora de $800, el impuesto y el interés no se aproximarán y se diligenciarán los mismos $700 y $800, para un total de $ 1.500 a pagar.
Por otra parte, el hecho de no hacer las aproximaciones al mil más cercano, no tiene sanción alguna y por lo tanto los Bancos deben recibir as declaraciones y pagos aunque el contribuyente no haya efectuado dicha retención.