Concepto 58598 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿Una empresa editorial cuyo objeto social es la edición de libros de carácter científico o cultural, que hace l
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 58598 DE 1995
(Agosto 23)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: RENTAS EXENTAS/ EMPRESAS EDITORIALES. EDICION FUERA DE COLOMBIA
- RENTA PRESUNTIVA
PROBLEMA JURIDICO 1:
¿Una empresa editorial cuyo objeto social es la edición de libros de carácter científico o cultural, que hace la edición en Colombia, pero realiza parte o a totalidad de la impresión por fuera del país, goza de la exención total del impuesto sobre la renta y complementarios?
TESIS JURIDICA No. 1:
PARA GOZAR DE LA EXENCION TOTAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS, LA NORMA EXIGE QUE LA EDICION E IMPRESION SE REALIZA EN COLOMBIA.
INTERPRETACION JURIDICA No. 1:
Las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, gozarán de la exención total del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando la edición e impresión se realice en Colombia, de conformidad con el artículo 21 de la ley 98 de 1993.
Así las cosas, si las empresas editoriales reúnen los requisitos señalados en la norma pertinente, podrán gozar del beneficio mencionado.
De otra parte, queda claro que si una empresa editorial cuyo objeto social es la edición de libros de carácter científico o cultural, hace la edición en Colombia, pero realiza parte o la totalidad de la impresión por fuera del país, pierde el derecho a la exención del impuesto sobre la renta y complementarios, toda vez que no reuniría el requisito de realizar la edición e impresión en Colombia.
PROBLEMA JURIDICO No. 2
¿Las empresas editoriales que gozan de la exención total del impuesto sobre la renta y complementarios están obligadas al cálculo de la renta presuntiva?
TESIS JURIDICA No. 2
LAS EMPRESAS EDITORIALES QUE GOZAN DE LA EXENCION TOTAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS, POR REUNIR LOS REQUISITOS SEÑALADOS LEGALMENTE, SI ESTAN OBLIGADAS AL CALCULO DE LA RENTA PRESUNTIVA?
INTERPRETACION JURIDICA No. 2
De conformidad con los artículos 188 y 188-1 del Estatuto Tributario se presume que la renta presuntiva del contribuyente no es inferior al cuatro por ciento (4%) de su patrimonio líquido en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.
Así las cosas, para efectos de obtener la renta gravable, se debe tomar como renta líquida la que resulte mayor de comparar la renta líquida establecida por el sistema ordinario y la renta líquida establecida de conformidad con sistema especial anteriormente mencionado, como cualquier otro contribuyente pues la ley no los exonera de ésta obligación.
En este orden de ideas, una vez establecida la renta líquida por cualquiera de los dos sistemas se aplicará la exención a que tienen derecho.
PROBLEMA JURIDICO No. 3
¿El servicio de impresión de textos está sujeto a retención en la fuente cuando lo realice una empresa editorial?
TESIS JURIDICA No. 3
EL SERVICIO DE IMPRESION DE TEXTOS NO ESTA SUJETO A RETENCIÓN EN LA FUENTE CUANDO LO REALICE UNA EMPRESA EDITORIAL QUE GOCE DE LA EXENCION CON RELACION AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
De conformidad con el artículo 16 del Decreto 2509 de 1985, para que los pagos o abonos en cuenta o favor de las empresas editoriales se exceptúen de la retención en la fuente, es necesario que el beneficiario entregue a quien hace el pago o abono en cuenta, copia fotocopia auténtica de la certificación expedida por el Ministerio de Educación Nacional en la cual conste que la actividad corresponde exclusivamente a la edición de libros, revistas o folletos o coleccionables de carácter científico o cultural. Cabe precisar aquí que en caso de que los funcionarios competentes así lo quieran el agente retenedor conservará esa certificación.
Por último, en relación con su interrogante sobre la exención del impuesto sobre la renta y complementarios para las empresas que realizan la impresión para otras empresas, nos permitimos remitirle fotocopia de los conceptos Nos. 002022 de enero 13 y 34788 de mayo 26 de 1995, donde se recalca la exclusividad del objeto social para tener derecho a la exención.
EZdeB