Oficio 19935 de 2017 DIAN
(Tributario) Aplicación del artículo 9o del Decreto 1745 de 2016 en el sentido de determinar si ¿la causal de aprehensión si
Texto del documento
OFICIO 19935 DE 2017
(septiembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000436 del 15/09/2017
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Con el radicado de la referencia solicita precisión respecto de la aplicación del artículo 9o del Decreto 1745 de 2016 en el sentido de determinar si ¿la causal de aprehensión si se encuentra implícitamente señalada en el decreto en mención, o cual de las señaladas en los numerales del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 debe aplicarse?
Al respecto este despacho le informa:
Respecto de la medida cautelar de aprehensión el artículo 9o establece que: "Si en el desarrollo de actuaciones de control posterior se encuentran mercancías de que trata el artículo 3o de este decreto, embarcadas con posterioridad a la vigencia del mismo sin el cumplimiento de los requisitos aquí previstos, serán objeto de aprehensión." (Resaltado es nuestro).
Se observa que el artículo 9o del Decreto 1745 de 2016, tipifica expresamente los hechos constitutivos de la medida cautelar de la aprehensión, cuando establece que ésta procede en los eventos que no se cumplan los requisitos del artículo 4o ibídem establecidos para la importación de las mercancías de los capítulos 61, 62 y 64 del arancel de aduanas al territorio aduanero nacional.
Por lo tanto se observa que esta causal de aprehensión es autónoma, fue creada expresamente como norma especial para su aplicación en caso de incumplimiento de las medidas previstas en el Decreto en 1745 de 2016, por lo que no requiere remisión alguna a otras causales establecidas en los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016.
Así las cosas, para efectos del diligenciamiento del acta de aprehensión debe citarse el concepto de: "otras" e indicar en la causal de aprehensión: El artículo 9o del Decreto 1745 de 2016.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina