Oficio 21914 de 2017 DIAN
(Aduanero) ¿Al tenor de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 112 del Decreto 2147 de 2016, hacen parte de la base grav
Texto del documento
OFICIO 21914 DE 2017
(agosto 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.,
Ref.: Radicado 100030678 del 06/06/2017
Tema Aduanas
Descriptores Zona Franca - Base Gravable
Fuentes formales Artículo 402 del Decreto 2685 de 1999 y Artículo 112 del Decreto 2147 de 2017
Cordial Saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
El peticionario efectúa las siguientes consultas:
1. Al tenor de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 112 del Decreto 2147 de 2016, hacen parte de la base gravable para liquidar el arancel, el valor de las mercancías originarias de países con los que Colombia tiene acuerdo comerciales vigentes cuando éstas son incorporadas al producto terminado que será importado al territorio aduanero nacional
2. Hacen parte de la base gravable para liquidar el IVA, el valor de las mercancías originarias de países con los que Colombia tiene acuerdos comerciales vigentes cuando éstas son incorporadas al producto terminado que será importado al territorio aduanero nacional
Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:
En relación con el primer interrogante, el artículo 402 del Decreto 2685 de 1999 que actualmente se encuentra vigente, califica como mercancía nacional para efectos de la liquidación de tributos aduaneros, las mercancías provenientes de terceros países desgravados en desarrollo de acuerdos de libre comercio celebrados por Colombia, cuando dichos productos cumplan con los requisitos de origen exigidos.
En tanto que el parágrafo 1 del artículo 112 del Decreto 2147 de 2016, no las califica como mercancía nacional, pero si establece con claridad que mantendrán su carácter de originarias para efectos del pago de los derechos de aduana conforme lo establece el respectivo acuerdo, las mercancías originarias de países con los que Colombia tiene acuerdos comerciales vigentes que sean incorporadas al producto terminado que será importado al territorio aduanero nacional, cuando cumplan con los requisitos de origen.exigidos y tengan una desgravación arancelaria.
Ahora bien en lo que concierne al segundo interrogante, el segundo inciso del artículo 112 del Decreto 2147 de 2016 establece que:" El impuesto sobre las ventas se liquidará en la forma prevista en el artículo 459 del Estatuto Tributario y normas que lo reglamenten".
Por consiguiente, para el impuesto sobre las ventas en la Importación de mercancías procedentes de zona franca que han sido sometidas a un proceso productivo, la base gravable se establecerá a partir del valor en aduana determinado para el bien final conforme lo establecen las disposiciones que rigen la valoración aduanera, adicionando el valor de los derechos de aduana, de acuerdo con lo previsto en el artículo 459 del Estatuto Tributario.
Teniendo en cuenta que a la fecha el Decreto 2147 de 2016 no ha entrado en vigencia y tampoco ha sido reglamentado, no es posible para este Despacho entrar a efectuar mayores comentarios o análisis profundos sobre las normas examinadas.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad"-"técnica", dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina