Oficio 36692 de 2012 DIAN
(Tributario) ¿La exención del impuesto sobre las ventas (IVA), contemplada en el artículo 6o de la Ley 1493 de 2011, puede se
Texto del documento
OFICIO 36692 DE 2012
(junio 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 07 JUN.2012
Of. No. 100208221- 0/- 316
Doctor
CESAR ANTONIO VILAR V.
Representante Legal
C. Vilar Ltda.
comercial@cvilar.com
Ref.: Radicado 19840 del 07/03/2012
| TEMA. | Exclusión del impuesto sobre las ventas. |
| DESCRIPTORES. | Servicios artísticos excluidos del IVA. |
| FUENTE FORMAL: | Artículo 6o de la Ley 1493 de 2011. |
Cordial saludo Dr. Vilar:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
Consulta si la exención del impuesto sobre las ventas (IVA), contemplada en el artículo 6o de la Ley 1493 de 2011, puede ser aplicada a la actividad que ha venido desarrollando una compañía dedicada al alquiler de equipos de sonido, de luces, de videos y demás equipos requeridos para el desarrollo de toda clase de eventos?.
Comedidamente, le informamos que la Ley 1493 de 2011 está siendo reglamentada por el Gobierno Nacional, con el fin de determinar el alcance de la exención y las actividades que la integran.
Le solicitamos estar atento a su publicación, para que de acuerdo a su contenido pueda darle aplicación al caso particular y concreto enunciado en su pregunta.
Atentamente,
MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina