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Oficio 4034 de 2015 DIAN

(Tributario) ¿La cuota de fomento arrocero se debe recaudar sobre el valor total del precio pagado al agricultor, cuando dicho

40342015Tributario
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Texto del documento

OFICIO 4034 DE 2015

(Febrero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D.C., 11 FEB.2015

100202208 – 0133

Ref.: Solicitud radicado número 000033 del 27/01/2015

Atento saludo,

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias dé carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Solicita en su escrito que en su calidad de administradores de los recursos de la cuota de fomento arrocero, se emita por esta entidad un concepto respecto a si dicha cuota parafiscal se debe recaudar sobre el valor total del precio pagado al agricultor, cuando dicho precio está conformado por unos recursos provenientes de la industria, más unos recursos otorgados por el Ministerio de Agricultura, que sumados constituyen el ingreso del productor.

Al respecto en primer lugar es preciso señalar que nuestra competencia radica en absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias de tal manera que no es del resorte de esta entidad dar respuesta a la inquietud formulada por uds., en el escrito referido en párrafos anteriores.

Sin embargo, varias tareas a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entre otras las que se fijan en el Decreto 2025 del 6 de noviembre de 1996, cuando en el ejercicio de esa potestad, se debe dar el certificado de conformidad sobre la cuota de fomento arrocero, para lo cual es indispensable que se verifique el precio de referencia para la liquidación de la cuota referida, que no será otro que el que señale el Ministerio de agricultura mediante resolución.

Ahora bien con escrito radicado 000S2015003006 del 5 de febrero de 2015, hemos solicitado al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura nos precise cual fue el precio de referencia señalado por dicho Ministerio, para la liquidación de la cuota de fomento arrocero durante el segundo semestre del 2014 y el primer semestre del 2015 e igualmente cual es el alcance del parágrafo que se consagra en algunas resoluciones mediante el cual se indica: “En ningún caso la liquidación de la cuota de fomento arrocero se calculará sobre precios inferiores a los del mercado, para lo cual se tomarán en cuenta los precios que publique la bolsa mercantil de Colombia".

Una vez se resuelva nuestra inquietud por el Ministerio de agricultura le daremos alcance a su Despacho en procura de la respuesta solicitada.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov <http.//.dian.qov.co>, ingresando por el icono de “Normatividad” - “técnica “, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO

Directora de Gestión Jurídica