Oficio 5916 de 2019 DIAN
(Tributario) ¿Los numerales 14 y 26 del artículo 10 de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018 (Ley de Financiamiento) por la
Texto del documento
OFICIO 5916 DE 2019
(marzo 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100005051 del 25/01/2019
Tema Impuesto Sobre las Ventas – IVA
Descriptores APLICACIÓN.
Fuentes formales Ley 1943 de 2018, artículo 10. Artículo 476 Estatuto Tributario.
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.
No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.
A continuación, damos respuesta a la consulta por medio de la cual solicita informarles si los numerales 14 y 26 del artículo 10 de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018 (Ley de Financiamiento) por la cual se modifica el artículo 476 del Estatuto Tributario, es aplicable a los contratos suscritos en la vigencia 2018, con ejecución en el año 2019, mediante vigencias futuras.
Las normas sobre las cuales versa la consulta son las siguientes:
“Ley 1943 de 2018.
POR LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO DEL PRESUPUESTO GENERAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
(...)
ARTÍCULO 10°. Modifíquese el artículo 476 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: ARTÍCULO 476. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO A LAS VENTAS -IVA. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y bienes relacionados:
(...)
14. Los servicios de alimentación, contratados con recursos públicos, destinados al sistema penitenciario, de asistencia social, de escuelas de educación pública, a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Centro de Desarrollo Infantil, centros geriátricos públicos, hospitales públicos, comedores comunitarios:
(...)
26. A partir del 1 de enero de 2019, estarán excluidos de IVA los servicios de hotelería y turismo que sean prestados en los municipios que integran las siguientes zonas de régimen aduanero especial:
(...)”.
Conforme al artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 sobre vigencia y derogatorias, los artículos de la ley de financiamiento rigen a partir de su promulgación; allí se establece que el artículo 70 rige a partir del 01 de julio de 2019 y a lo largo de la ley también se señalan otros casos con vigencia especial. Pero los artículos objeto de esta consulta rigen a partir de la promulgación de la ley, es decir a partir del 1o de enero de 2019.
En conclusión, los servicios excluidos mediante los numerales 14 y 15 del artículo 10 de la Ley 1943 de 2018, del impuesto a las ventas IVA lo estarán a partir del 1o de enero de 2019, incluso si los contratos fueron suscritos en el año 2018.
La reforma tributaria entró en vigencia el 1o de enero de 2019. Esto quiere decir que las disposiciones allí dispuestas deben ser aplicadas en el período o año gravable 2019.
En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)