Oficio 901084 de 2020 DIAN
(Tributario) Activos Omitidos o Pasivos Inexistentes
Texto del documento
OFICIO 901084 DE 2020
(abril)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-420
Bogotá, D.C.
| Tema | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
| Descriptores | Activos Omitidos o Pasivos Inexistentes |
| Fuentes formales | Artículo 60 de la Ley 2010 de 2019 Corte Constitucional, Sentencia C-481 de 2019 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la consultante solicita se resuelvan algunas inquietudes respecto al impuesto complementario de normalización tributaria, de las cuales las preguntas 1 y 3 fueron remitidas por competencia a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria. Así, este Despacho dará respuesta a la pregunta 2 en la cual la peticionaria solicita se resuelva lo siguiente:
“2. Sobre los beneficios que otorgó la Ley 1943 de 2018, ¿Qué efectos se producirán sobre las personas naturales y jurídicas que se acogieron durante el año 2019 y cómo se manejará la transición de la Ley vigente y la declarada inexequible?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El 28 de diciembre de 2018 se expidió la Ley 1943 de 2018, la cual en su artículo 42 creó para el año 2019 el impuesto de normalización tributaria como un impuesto complementario al impuesto sobre la renta a cargo de los contribuyentes que a 1° de enero de 2019 tuviesen activos omitidos o pasivos inexistentes.
Sin embargo, el 16 de octubre de 2019, la Corte Constitucional, en Sentencia C-481, declaró inexequible la Ley 1943 de 2018 y, en su parte resolutiva, dispuso que:
“TERCERO.- DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1°) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas.” (Negrilla y subraya fuera de texto)
Consecuentemente, aun cuando la Ley 1943 de 2018 fue declarada inexequible, las situaciones jurídicas del impuesto complementario de normalización tributaria que se hayan consolidado bajo su vigencia se mantendrán para los contribuyentes.
De igual manera, el artículo 60 de la Ley 2010 de 2019 dispone:
“ARTÍCULO 60. NORMAS DE PROCEDIMIENTO.
(...)
PARÁGRAFO 2o. En virtud del respeto de las situaciones jurídicas consolidadas, las disposiciones en relación con el impuesto complementario de normalización tributaria consagradas en la Ley 1943 de 2018, seguirán aplicando para aquellos contribuyentes que se hayan sometido a dicho impuesto." (Subraya fuera de texto)
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Fuentes formales
Artículo 60 de la Ley 2010 de 2019Corte Constitucional, Sentencia C-481 de 2019
Descriptores
Activos Omitidos o Pasivos Inexistentes