Concepto 40 de 2003 DIAN
(Aduanero) ¿En el régimen de tránsito aduanero, ante varios incumplimientos del transportador, la aseguradora cubre hasta la
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 40 DE 2003
(Junio 9)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR:
TRANSITO ADUANERO - INCUMPLIMIENTO
PROBLEMA JURIDICO:
¿ En el régimen de tránsito aduanero, ante varios incumplimientos del transportador, la aseguradora cubre hasta la concurrencia del valor asegurado en su póliza, debiendo el resto de incumplimientos ser cancelados por el transportador, teniendo en cuenta que es el principal obligado?
TESIS JURIDICA:
EN EL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO, TODA OPERACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO DEBE ESTAR GARANTIZADA POR EL TRANSPORTADOR PARA AFIANZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE FINALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DENTRO DEL TÉRMINO AUTORIZADO.
DE NO ESTAR GARANTIZADO EL MONTO ADEUDADO POR NO HABERSE REAJUSTADO LA PÓ;LIZA, ESTA SE HARÁ EFECTIVA HASTA EL MONTO CUBIERTO, SIN PERJUICIO DE HACER EFECTIVO EL ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO CONTRA EL PRESUNTO INFRACTOR POR EL MONTO NO GARANTIZADO.
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 5º del Decreto 2685 de 1999, trata sobre la sistematización de los procedimientos aduaneros, estableciendo que para el desarrollo y facilitación de los procesos de importación, exportación y tránsito de mercancías, la DIAN expedirá normas y establecerá los parámetros té cnicos y procedimientos que regulen la emisión, transferencia, uso y control de la información relacionados con tales operaciones. En virtud de esta disposición se expidió la Resolución No. 4240 de 2000 por medio de la cual se reglamentan los procesos mencionados.
El Título VIII del Decreto en comento, regula el Régimen de Tránsito Aduanero, Transporte Multimodal, Cabotaje y Trasbordo y en su artículo 357 prescribe que, toda operación de tránsito aduanero debe estar amparada con las siguientes garantías:
a) Garantía a cargo del declarante para responder por el pago de tributos aduaneros y sanciones a que haya lugar.
Cuando el declarante sea una Sociedad de Intermediación Aduanera, un Usuario Aduanero Permanente o un Usuario Altamente Exportador, la garantía global constituida con ocasión de su autorización o reconocimiento, respaldará el cumplimiento de sus obligaciones como declarante en el régimen de tránsito aduanero.
En los demás casos, el declarante deberá otorgar garantía específica equivalente al 40%del valor FOB de la mercancía.
b) Garantía por la finalización de la modalidad, a cargo del transportador, para respaldar las obligaciones de finalización del régimen dentro de los plazos autorizados y por la correcta ejecución de la operación de tránsito aduanero.
Las empresas transportadoras inscritas y autorizadas para realizar trá nsitos aduaneros, deberán garantizar sus operaciones mediante la constitución de una garantía global, bancaria o de compañ ía de seguros, equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Cuando excepcionalmente la operación de tránsito aduanero se realice en medios de transporte pertenecientes a las empresas declarantes, estas deberán garantizar la finalización de la modalidad a través de la constitución de una garantía especí fica, bancaria o de compañía de seguros, por un valor equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Como se observa, para realizar una operación de tránsito aduanero, el transportador debe constituir garantía para respaldar el cumplimiento de la terminación del régimen dentro del plazo autorizado, así como la correcta ejecución de la operación ya que es él quien debe responder ante la autoridad aduanera por la finalización del régimen. Ya en Concepto 243 de 2001, proferido por este Despacho, el cual constituye doctrina oficial al respecto, se señaló que "Corresponde al transportador autorizado presentar ante el Depósito o ante el usuario operador de la Zona Franca, o ante la aduana de destino, la declaración de tránsito aduanero y demás documentos que correspondan según sea el caso, con el fin de dar por finalizada la modalidad.
Por su parte, la Resolución No. 4240 de 2000, en su artículo 313 señala el trámite que debe cumplir el declarante en el Ré gimen de Tránsito Aduanero, enlistando lo requisitos exigidos al respecto entre los cuales, se encuentra el contenido en el literal i), que determina que "La empresa transportadora que realiza la operación de tránsito aduanero, se encuentre inscrita ante la Subdirección de Comercio Exterior y su garantía por la finalización del régimen esté vigente. Si la operación se realiza en los medios de transporte pertenecientes a las empresas declarantes, debe verificarse que se presente garantía específica".
Así mismo, el artículo 497 de ésta resolución, modificado por el artículo 1º de la Resolución No. 7179 de 2000 determina: " Aprobación y trámite de las garantías: Las garantías globales exigidas en los eventos de autorización, habilitación, inscripción, homologación o renovació n, deberán ser estudiadas y aprobadas por la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior, o por las Divisiones de Servicio al Comercio Exterior, o por la dependencia que haga sus veces, según corresponda.
Cuando las garantías específicas deban presentarse ante una administración aduanera, serán estudiadas y aprobadas por las Divisiones de Servicio al Comercio Exterior, o por la dependencia competente que requirió su constitución.
En firme el acto administrativo que ordene hacer efectiva una garantía global por un monto parcial, el afianzado deberá presentar la respectiva modificación o renovación, según sea el caso y ajuste al monto inicialmente asegurado, ante la dependencia competente para su estudio y aprobación, dentro del término máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación del acto administrativo.
Si vencido el término establecido en el inciso anterior, no se presenta la garantía ajustada para su aprobación quedará suspendida la inscripción, autorización, homologación, habilitación o renovación, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, hasta tanto sea certificado el reajuste de la misma.
Parágrafo: Transcurrido un (1) mes contado a partir del vencimiento del término previsto en el inciso tercero del presente artículo, sin que se hubiere presentado el correspondiente certificado de modificación, la inscripción, autorización, reconocimiento, habilitación, homologación o renovación, quedará sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare".
Así mismo, la Resolución No. 4240 de 2000, artículo 519, dispone: "Transportador: Para efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del literal b) del artículo 357, del Decreto 2685 de 1999, la vigencia de la garantí a específica será igual al término señalado para la finalización del régimen".
De las normas enunciadas se colige que en el régimen de tránsito aduanero, toda operación de tránsito aduanero debe estar garantizada por el transportador para afianzar el cumplimiento de las obligaciones de finalización del régimen dentro del té rmino autorizado, y la póliza constituida para tal efecto debe cubrir la totalidad de la obligación en cada operación realizada no dando lugar a acumulación de incumplimientos.
Es factible que en la legislación anterior que regulaba el ré gimen de tránsito aduanero: Decreto 2295 de 1996 y la Resolución 2450 de 1997, se presentara el caso en que la póliza global constituida por una empresa transportadora se afectara por el incumplimiento de las obligaciones emanadas de este régimen, y no hubiera sido reajustada, caso en el cual se aplicaba el artículo 40 de la Resolución 2450 de 1997, que si bien regulaba este aspecto, no precisaba un término para reajustar la garantía. El artículo citado decía: "Cuando una garantía global se afecte por la resolución ejecutoriada que declaró el incumplimiento del régimen de tránsito aduanero, la garantía deberá ser reajustada por el tomador a su monto original. Mientras no se reajuste la garantía en dicha cuantía, no se autorizarán nuevas operaciones en trá nsito aduanero".
Como se aprecia, esta norma condicionaba la autorización de nuevas operaciones de tránsito al reajuste de la póliza por parte del transportador, más no se señalaba un término para hacerlo, lo cual, aunado a la ausencia de un control tanto de las pólizas como de las operaciones surtidas ante las Administraciones, podía ocurrir que se autorizara una operación sin la debida póliza que la respaldara.
Así las cosas, en el evento de no estar garantizado el monto adeudado por no haberse reajustado la póliza, ésta se hará efectiva hasta el monto cubierto y el transportador quien es el principal obligado y quien debe finalizar el régimen dentro de los plazos autorizados y cumplir con la correcta ejecución de la operación de trá nsito aduanero, responderá por el monto no garantizado.
GPLA/MLP