Concepto 41 de 1999 DIAN
(Cambiario) ¿Cuál es el procedimiento a seguir para realizar el pago del porcentaje señalado en el pliego de cargos señalado
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 41 DE 1999
(Febrero 23)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAMBIARIO
PROBLEMA JURIDICO.
¿Cuál es el procedimiento a seguir para realizar el pago del porcentaje señalado en el pliego de cargos señalado por violación al régimen cambiario, para que tenga validez el allanamiento, en los eventos en que los cargos se encuentren sustentados en divisas, o moneda legal colombiana, retenidas por la DIAN?
TESIS JURIDICA. EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA REALIZAR EL PAGO DEL PORCENTAJE SEÑALADO EN EL PLIEGO DE CARGOS, CUANDO EL INFRACTOR QUIERE ALLANARSE, EN EL EVENTO DE QUE LAS DIVISAS O MONEDA LEGAL COLOMBIANA SE ENCUENTREN RETENIDAS POR LA DIAN, ES EL DE SOLICITAR EN EL OFICIO DE ALLANAMIENTO EL DESCUENTO DEL VALOR A CANCELAR POR CONCEPTO DE MULTAS SOBRE LAS DIVISAS RETENIDAS.
INTERPRETACION JURIDICA.
El Decreto 1092 de 1996, estableció el régimen sancionatorio y el procedimiento a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la determinación y sanción de los infractores al régimen cambiario, ordenando lo siguiente:
“Artículo 21. Allanamiento. El allanamiento expreso y por la totalidad de los cargos que fueren violatorios de las normas cambiarias y sean objeto de formulación por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sólo será valido si lo efectúa directamente el investigado o su apoderado expresamente facultado para el efecto, a condición de que el allanado no se encuentre dentro de las previsiones del artículo 94 del Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando se anexe al escrito en el que se manifieste la voluntad de allanamiento el recibo oficial de pago en bancos que demuestre la cancelación del valor de la multa correspondiente, de conformidad con los siguientes parámetros…..”.
“Parágrafo: El allanamiento que cumpla los requisitos previstos en este artículo, implicará la terminación del procedimiento administrativo cambiario. No procederá recurso de reposición respecto de los cargos materia del allanamiento”.
“Artículo 29. Resolución de Terminación.
Habrá lugar a declarar la terminación de la actuación administrativa cambiarla mediante resolución motivada, en los siguientes casos:
a) Cuando se presente el allanamiento a los cargos en los términos y condiciones que se establecen en el artículo 21…..”.
“Artículo 35. Descuento de la sanción. En caso de que se hubiere retenido divisas, títulos representativos de las mismas o moneda legal colombiana en efectivo, y la actuación administrativa terminare en resolución sancionatoria ejecutoriada, el funcionario competente en el mismo acto administrativo ordenará el descuento de la multa impuesta de los valores retenidos hasta cubrir el monto de la sanción, sin que sea necesaria la autorización del sancionado”.
Del análisis de las normas citadas se establece con claridad que existe disposición expresa para ordenar el descuento de la sanción impuesta cuando existen divisas o moneda legal colombiana retenidas y la actuación haya terminado con resolución sancionatoria ejecutoriada.
En el caso que nos ocupa igualmente procede la terminación de la actuación, por la manifestación de la voluntad del infractor al allanarse a los cargos formulados ya sea dentro del término de traslado del acto de formulación de cargos o dentro del término para interponer el recurso de reposición contra la resolución sancionatoria.
Por lo anterior y al realizar un análisis lógico de la norma, se concluye que el pago de la obligación por parte del infractor en el momento en que se allana, se puede descontar del valor de las divisas o la moneda legal colombiana retenidas, siempre y cuando este manifieste en el oficio de allanamiento su voluntad de que se realice el descuento.
El recibo oficial de pago de la obligación como requisito necesario para que tenga validez el allanamiento, se aplica en el evento de que no existan divisas o moneda legal retenida o cuando el infractor voluntariamente lo aporta sin hacer uso en su escrito de la posibilidad de descontarlas de la suma retenida
Dicha interpretación tiene su fundamento legal en el artículo 30 del Código Civil que señala: “El contexto de la Ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. Los pasajes oscuros de una Ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes particularmente si versan sobre el mismo asunto”.
AUC/LMCV