Concepto 2369 de 1997 DIAN
(Tributario) ¿En v de lo dispuesto en el Artículo 4o del Decreto 1960 de 1996 están sometidos a retención en la fuente los r
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 2369 DE 1997
(Enero 8)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE CREDITOS OTORGADOS POR ESTABLECIMIENTO DE CREDITO VIGILADO POR LA SUPERBANCARIA
PROBLEMA JURIDICO:
¿En v de lo dispuesto en el Artículo 4o del Decreto 1960 de 1996 están sometidos a retención en la fuente los rendimientos financieros provenientes de créditos otorgados por establecimientos de crédito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho?
TESIS JURIDICA:
NO ESTÁN SOMETIDOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE POR CONCEPTO DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA QUE EFECTÚEN LAS PERSONAS JURÍDICAS Y SOCIEDADES DE HECHO A LAS ENTIDADES DE CRÉDITO SOMETIDOS A CONTROL Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA QUE PROVENGAN DE CRÉDITOS OTORGADOS POR TALES ESTABLECIMIENTOS EN VIRTUD DE CONTRATOS DE MUTUO.
INTERPRETACIÓN JURIDICA:
El artículo 4o del Decreto 1960 de octubre 30 de 1996, y posteriormente el artículo 6o del Decreto 2360 de diciembre 27 de 1996, en el mismo sentido señalan que los pagos o abonos en cuenta efectuados por personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de rendimientos financieros provenientes de títulos con descuento y títulos con intereses anticipados a los establecimientos de crédito sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria se encuentran sometidos a retención en la fuente independientemente de la fecha de emisión, expedición o colocación de dichos títulos.
Luego los rendimientos financieros provenientes de créditos otorgados por los establecimientos de crédito sometidos a vigilancia de la Superintendencia Bancaria anteriormente enunciados, continuarán siendo excluidos de retención en la fuente.
En otras palabras, el artículo 7o del Decreto 1512 de 1985, fue modificado en el sentido de someter a retención los pagos por rendimientos financieros que provengan de los títulos con descuentos y los títulos con intereses, así se paguen a establecimientos de crédito mencionados.
Lo anterior se confirma con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1o del Decreto 2360 de 1996 el cual dispone que no s aplica el régimen establecido en el Decreto 1960 de 1996 a los intereses provenientes de pagarés suscritos en favor de instituciones financieras con el único fin de garantizar obligaciones crediticias contraídas por los creadores de los pagarés en favor de tales instituciones.
EZdeB.