Concepto 6454 de 2002 DIAN
(Tributario) ¿La acción de un club social tiene valor patrimonial?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 6454 DE 2002
(Febrero 4)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Bogotá, D.C.
Señor
JAIME LUIS CUELLAR TRUJILLO
Av. 13 No. 85-44 Oficina 202
Bogotá.
Ref.: Respuesta a consulta radicada bajo el No. 92354 de Diciembre 14 de 2001
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA: Tributario
DESCRIPTORES: Valor patrimonial de las acciones
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario Arts 261, 272, 189;
PROBLEMA JURIDICO:
La acción de un Club Social tiene valor patrimonial?
TESIS JURIDICA:
El valor patrimonial de una acción en una sociedad o entidad es su costo fiscal, ajustado por inflación cuando haya lugar a ello o el valor que resulte de la aplicación de sistemas especiales de valoración cuando se trate de contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones de acuerdo con las disposiciones expedidas por las entidades de control.
INTERPRETACION JURIDICA:
Según el artículo 261 del ordenamiento fiscal, el patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o periodo gravable.
Sobre el valor patrimonial de las acciones y demás derechos sociales en cualquier clase de sociedades o entidades, el artículo 272 del Estatuto Tributario precisa que deben ser declarados por su costo fiscal, ajustado por inflación cuando haya lugar a ello o por el valor que resulte de la aplicación de sistemas especiales de valoración cuando se trate de contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones de acuerdo con las disposiciones expedidas por las entidades de control.
Acorde con lo anterior, la acción o cuota de afiliación o de admisión a un club social tiene valor a declarar dentro del patrimonio.
De otra parte por considerar que puede tener relación con lo anterior, le informamos que el artículo 189 del Estatuto Tributario permite restar para efectos de la depuración de la base de cálculo y determinación de la renta presuntiva el valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales.
Las cuotas de afiliación o de admisión a un club social tienen como finalidad ser beneficiario de servicios de una entidad cuya naturaleza jurídica no corresponde a la de una sociedad nacional; por lo tanto el afiliado, dado el caso, no podría dar aplicación al literal a) del artículo 189 del Estatuto Tributario.
Atentamente,
YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica