Concepto 21086 de 2002 DIAN
(Tributario) ¿Cómo se registra la firma de contador en una declaración del impuesto sobre las ventas que arroja saldo a favor
Texto del documento
CONCEPTO 21086 DE 2002
10 de abril de 2002
TEMA: PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS.
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Cómo se registra la firma de contador en una declaración del impuesto sobre las ventas que arroja saldo a favor y que se presenta electrónicamente?
TESIS JURÍDICA: CUANDO UNA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS ARROJA SALDO A FAVOR Y SE PRESENTA ELECTRÓNICAMENTE, LA FIRMA DEL CONTADOR; SE GARANTIZA MEDIANTE EL CERTIFICADO Y LA CLAVE SECRETA DE ACCESO CORRESPONDIENTE.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
El Decreto 408 de 2001 mediante el cual se reglamenta el artículo 579-2 del Estatuto Tributario que autorizó la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de medios electrónicos establece en el artículo 3 que las declaraciones tributarias que se presenten utilizando el Sistema Declaración y Pago Electrónico no requieren para su validez la firma autógrafa de la persona que está obligada a cumplir con el deber formal de declarar, ni del contador o revisor fiscal.
La firma de estas declaraciones, se garantiza como se dispone en el inciso 2 por medio de los certificados y claves secretas expedidas por dicho sistema de la persona obligada a declarar, del contador y del revisor fiscal y derivándose de ellas las mismas responsabilidades que se desprenden de la firma autógrafa.
Así las cosas, aún cuando en una declaración del Impuesto sobre las ventas, resulte saldo a favor y se presente electrónicamente, la firma el contador se garantiza con el certificado y la clave secreta correspondiente.
Para el efecto se debe solicitar su asignación a la Administración de la Jurisdicción a la que corresponda el contribuyente, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 4 de la disposición reglamentaria.
YHA/CPE