Concepto 31626 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿Se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas los servicios de correo y de mensajería especializada?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 31626 DE 1995
(Mayo 18)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: SERVICIOS DE CORREO Y MENSAJERIA.
PROBLEMA JURIDICO
¿Se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas los servicios de correo y de mensajería especializada?
TESIS JURIDICA
LOS SERVICIOS DE CORREO Y DE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA, SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, POR IMPLICAR AMBAS ACTIVIDADES, UNA MODALIDAD DE TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL DE CARGA, NO SUJETA AL GRAVAMEN.
INTERPRETACION JURIDICA
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2o artículo 476 del Estatuto Tributario, el servicio de Transporte Nacional e Internacional de carga, marítima, fluvial, terrestre o aérea, se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas.
Por su parte, y tal como lo dispone el artículo 987 del Código de Comercio, el contrato de transporte consiste en que una de las partes se obliga con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregar estas al destinatario.
En lo que hace a los servicios de correo y mensajería especializada y su posible clasificación dentro de la exclusión mencionada, es preciso tener en cuenta que, según lo dispone el artículo 37 de la Ley 80 de 1993, se entiende por el primero, la prestación de los servicios de giros postales y telegráficos, así como el recibo, clasificación y entrega de envíos de correspondencia y otros objetos postales, transportados vía superficie y aérea, dentro del territorio nacional.
De acuerdo a la misma norma, la mensajería especializada, es la clase de servicio postal prestado con independencia a las redes postales oficiales del correo nacional e internacional, que exige la aplicación y adopción d características especiales para la recepción, recolección y entrega personalizada de los objetos transportados, vía superficie y aérea, en el ámbito nacional y en conexión con el exterior.
Tales servicios, (correo y mensajería especializada) no son prestados en forma exclusiva por el Estado, sino que la Ley mediante el régimen de concesión (correos) o licencia (mensajería especializada) permite que el mismo sea prestado por personas naturales y jurídicas que reúnan las calidades, condiciones y requisitos exigidos por el Gobierno Nacional.
Ahora bien, independientemente del hecho indiscutible que el servicio de mensajería es un servicio postal público establecido por la ley, inherente a la finalidad social del Estado y aunque los servicios de correo y mensajería, tienen denominación, propia en la ley de contratación Administrativa - Ley 80 de 1993-, es preciso tener en cuenta que ambas actividades, tanto el correo como la mensajería, consisten en el transporte o conducción de cosas vía superficie o aérea dentro del territorio nacional, para ser entre gados al destinatario, es decir, ya se trate de envíos de correspondencia y otros objetos postales, o servicios de giros postales y telegráficos en el caso del correo, o de objetos en general, tratándose de la mensajería, implican los dos servicios una modalidad de transporte de carga, que encuadra dentro de la exclusión contenida en el artículo 476, numeral 2o del Estatuto Tributario, anteriormente transcrito.
EZdeB/YGP