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Oficio 847 de 2012 DIAN

(Aduanero) Procedimiento para declarar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas con las importaciones temporales a largo

8472012Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 847 DE 2012

(diciembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 12 DIC. 2012

Oficio No. 100108221-00 857

Doctora

LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ

Secretaría Técnica del Comité de Conciliación

Subdirección de Gestión de Representación Externa

Carrera 8 No. 6-54 piso 6

Bogotá

Ref.: Radicado 100208221-73 del 26/11/2012

TemaAduanas Descriptores
Descriptores:Garantías - Efectividad
Fuentes formalesArtículo 531 de la Resolcuión <sic> 4240 de 2000

Cordial saludo Dra. Liliana.

Nuevamente ha recibido esta <sic> despacho la solicitud de la referencia para que se expida un pronunciamiento sobre el procedimiento para declarar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas con las importaciones temporales a largo plazo y hacer efectiva la garantía. Cita como fundamento de la solicitud los Conceptos 107 de 2002 y 82 de 2004. Así mismo cita el artículo 150 del Decreto 2685 de 1999 e manifiesta que una se adelante el procedimiento administrativo.

Al respecto me permito reiterarle el Oficio No. 604 del 11 de septiembre de 2012 dirigido a su Despacho en el cual se atendió la consulta que en esta oportunidad nuevamente se eleva. Aunado a lo anterior, nos permitimos manifestarle:

Los conceptos No. 107 de 2002 y 82 de 2004 que se citan como fundamentos de la petición no hacen alusión al procedimiento administrativo por medio del cual se declara el incumplimiento de las obligaciones adquiridas con las importaciones temporales a largo plazo y hacer efectiva la garantía. En el concepto 107 de 2002 se analizó como problema jurídico si en el proceso de definición jurídica de las mercancías se deben incluir a todas las personas que tienen algún derecho sobre las mercancías, como el importador, el declarante, el remitente, el destinatario, el transportador o el tenedor. Por otra parte en el concepto 82 de 2004 se evaluó como problema jurídico si era viable jurídicamente reseñar a la empresa transportadora en el acta de aprehensión de las mercancías, cuando éstas son encontradas en los vehículos de transporte público y no aparece ninguna persona con derechos sobre las mismas.

Ahora bien sobre el procedimiento que se debe adelantar para declarar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas con las importaciones temporales a largo plazo y hacer efectiva la garantía tal como se manifestó en el Oficio No. 604 del 11 de septiembre de 2011 ha sido reiterada la doctrina de esta dependencia al señalar: “(…) Por tanto debe señalar que de acuerdo con las normas citadas el procedimiento administrativo para declarar el incumplimiento  y la efectividad de la garantía será el previsto para hacer efectiva la garantía cuyo pago se ordena en un proceso administrativo sancionatorio, conforme lo establece el artículo 531 de la Resolución 4240 de 2000 y por ende la dependencia competente para adelantarlo es la División de Fiscalización Aduanera de la Administración de Aduanas o de Impuestos y Adunas Nacionales donde se haya presentado la declaración de importación temporal y la dependencia competente para expedir el acto administrativo decisorio que declare la efectividad de la garantía es la División de Liquidación de la misma Administración”. Oficio 312 de 2008; razón por la cual se considera que no es necesario emitir un nuevo pronunciamiento sobre el tema.

Esta Doctrina ha sido reiterada en el Oficio No. 033479 de 2010, el cual remito para su inmediata referencia.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Fuentes formales

Artículo 531 de la Resolcuión <sic> 4240 de 2000