Oficio 2089 de 2019 DIAN
(Aduanero) Exportación directa y definitiva de celulares nacionalizados
Texto del documento
OFICIO 2089 DE 2019
(enero 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-000118
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000448 del 07/12/2018
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | Exportación Definitiva |
| Fuentes formales | Artículo 7o del Decreto 2025 de 2015 Artículos 289 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 |
Cordial saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En la solicitud de la referencia remitida por la Subdirección de Gestión de Representación Externa se refiere el Decreto 2142 de 2016 y se consulta ¿acerca de la manera de realizar la exportación directa y definitiva de celulares nacionalizados?
Al respecto consideramos pertinente extractar el numeral 2 del artículo 7o del Decreto 2025 de 2015, modificado por el artículo 4o del Decreto 2142 de 2016, que dispone:
"[2. Bajo la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, de conformidad con lo previsto en los artículos 289 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, o la norma que los sustituya, modifique o adicione, con la presentación de la respectiva constancia de entrega de equipo por parte del usuario y/o el certificado de garantía, o con la declaración de importación. Si dentro del término de la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se decide dejar en el exterior o en zona franca los teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles celulares se deberá modificar la modalidad de conformidad con el artículo 335 del Decreto 2685 de 1999 o la norma que lo sustituya, modifique o adicione a exportación definitiva, siempre y cuando se acredite su permanencia en el exterior o en zona franca. En los eventos en que posteriormente se decida realizar la salida desde zona franca al resto del mundo, se deberá presentarla declaración de exportación correspondiente.]" (Negrita es nuestra)
Como se observa, la normatividad aduanera vigente permite la salida de mercancías bajo la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, presentando como documento soporte la declaración de importación, en ella se permite modificar la declaración de exportación para cambiar la modalidad de exportación temporal a definitiva, de conformidad con el artículo 335 del Decreto 2685 de 1999 o la norma que lo sustituya, modifique o adicione.
Sobre este mismo tema, mediante Oficio 0099 de 2016 -se remite- se resolvió el siguiente problema jurídico:
"[¿Es procedente finalizar la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo con exportación definitiva en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7o del Decreto 2025 de 16 de octubre de 2015 del Ministerio de Comercio Industria y Turismo? (...)
De igual manera, el artículo 294 refiere las situaciones previstas para la terminación de la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, así: "TERMINACIÓN DE LA MODALIDAD. La modalidad de exportación temporal terminará si dentro del plazo fijado se presenta una de las siguientes situaciones:
a) Reimportación por perfeccionamiento pasivo.
b) Exportación definitiva.
c) Reimportación en el mismo estado, cuando la mercancía no pudo ser sometida al perfeccionamiento pasivo que motivó la exportación, y
d) Destrucción de la mercancía en el exterior debidamente acreditada ante la Aduana."
(...)
En consecuencia, todas las situaciones previstas para la terminación de la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo aplican para los teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles celulares y sus partes, así como las demás normas establecidas en el Decreto 2685 de 1999 y sus reglamentarias.]" (Subrayado es nuestro)
De lo expuesto se concluye, que la norma no prevé la exportación directa y definitiva de teléfonos móviles inteligentes y teléfonos móviles celulares. La exportación definitiva de celulares se podrá realizar mediante la modificación de la modalidad de exportación temporal perfeccionamiento pasivo, de conformidad con el artículo 335 del Decreto 2685 de 1999 o la norma que lo sustituya, modifique o adicione, siempre y cuando se acredite su permanencia en el exterior.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente se le informa que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando-los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica