Oficio 22261 de 2009 DIAN
(Aduanero) ¿Cómo se subsana un error u omisión diferente a los señalados en el numeral 4 o del la descripción incompleta qu
Texto del documento
OFICIO 22261 DE 2009
(marzo 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Oficio No. 100208221-00116
Bogotá, D. C.
Señor
GUSTAVO CRUZ V
Intercruver &Cía. Ltda.
Carrera 96 H No 22 L-40 oficina 01
Bogotá D. C.
Ref.: Consulta radicado número 006211 de 20/11/2008
Esta Subdirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, según lo previsto en el artículo 20 del Decreto 4048 do 2008.
Consulta respecto de la interpretación jurídica del problema Jurídico No. 1 contenido en el Concepto 0084 de diciembre 03 de 2007 de la Oficina Jurídica (hoy Dirección de Gestión Jurídica ) cómo se subsana un error u omisión diferente a los señalados en el numeral 4 o del la descripción incompleta que impide la individualización que trata el numeral 7 del artículo 1289 (sic) del Decreto 2685 de 1999 y que no son de tal gravedad que impida la individualización de la mercancía. Al respecto en lo pertinente señala el citado concepto:
3-. Interpretación.
(...)
Respecto de los errores u omisiones parciales que identifican la mercancía de que trata el numeral 4o del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999, y que si se subsanan dentro de los cinco (5) días siguientes con presentación de la declaración de legalización para obtener el levante de la mercancía, podemos decir lo siguiente:
Se trata de errores de trascripción en algunos de los guarismos o cifras de los elementos de la descripción como lo pueden ser: la referencia, la marca, la composición, el CAS (Chemical Abstractos, Service), etc. de un producto químico cualquiera. Sin embargo, estos errores u omisiones son de tal naturaleza que no impiden la individualización del producto y es por ello que se subsanan con una declaración de legalización sin sanción.
En relación con los errores u omisiones diferentes a los del numeral 4o ya estudiados o de la descripción incompleta que impide la individualización de la mercancía que trae el numeral 7o del mismo artículo 128, y que si son subsanados dentro de los cinco (5) días siguientes mediante declaración de legalización y con el pago del rescate del 3% del valor en aduanas de la mercancía se obtiene el levante, se tiene:
Son omisiones o errores de tal gravedad que impiden la individualización de la mercancía; en este caso existen grandes diferencias entre los productos que se tienen a la vista en la inspección y la descripción que aparece en la declaración de importación bien sea porque se cambian totalmente los guarismos, porque estos no se incluyen en la descripción, porque se describe un producto diferente o porque las cifras son incompletas. Es por ello que en este caso debe pagarse en la declaración de legalización un tres por ciento (3%) del valor en aduanas por concepto do rescate."
Acorde con lo anterior:
Los errores u omisiones parciales en la serie o número que identifican la mercancía de que trata el numeral 4o del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999 son de tal naturaleza que no impiden la individualización del producto y es por ello que se subsanan con una declaración de legalización sin sanción.
Los errores u omisiones diferentes a los del numeral 4o del artículo 120 del Decreto 2085 de 1999 o de la descripción incompleta que impide la individualización de la mercancía que trae el numeral 7o del mismo artículo ibídem son de tal gravedad que impiden la individualización de la mercancía y es por ello que en este caso debe pagarse en la declaración de legalización un tres por ciento (3%) del valor en aduanas por concepto de rescate.
Ahora bien, respecto de la descripción; incompleta de la mercancía que no impida su individualización, sus consecuencias y la manera de subsanarla si bien no se contempla en el citado concepto le informo que este Despacho se ha pronunciado respecto al tema mediante Concepto; No. 032 de 2002 y Oficio No. 006517 de noviembre 25 de 2008 los cuales anexó en fotocopia.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica