Oficio 27898 de 2016 DIAN
(Tributario) Transporte de dos contenedores amparados en dos continuaciones de viaje en operaciones de transporte multimoda
Texto del documento
OFICIO 27898 DE 2016
(diciembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221-001148
Ref.: Radicado 100226368-1663 del 26/12/2016
Atento saludo,
Mediante correo electrónico con el radicado de la referencia, esta Subdirección recibió la consulta de la usuaria Mercedes Buitrago Forero relacionada con transportar dos contenedores amparados en dos continuaciones de viaje en operaciones de transporte multimodal, al respecto esta Subdirección no advierte que en la consulta se concrete un problema jurídico para resolver, sino que, se busca una orientación respecto al transporte en operaciones de transporte multimodal, razón por la cual se devuelve la solicitud para que proceda a resolver, conforme las competencias señaladas en el numeral 2 del artículo 27 del Decreto 4048 de 2008.
Sin embargo, este Despacho sugiere tener en cuenta las normas que considera pertinentes, así: el artículo 372 del decreto 2685 de 1999, dispone:
“Responsabilidad del operador de transporte multimodal. Sin perjuicio de las responsabilidades comerciales, el Operador de Transporte Multimodal será responsable por el pago de tributos aduaneros en caso de que la mercancía por él transportada se pierda, o se deteriore durante la vigencia de la operación en el territorio aduanero nacional, sin perjuicio de la responsabilidad por la no finalización de la operación en el tiempo autorizado por la Aduana de Ingreso.” (Subrayado es nuestro)
Y, el artículo 374 ibídem, prevé:
“Autorización de la continuación de viaje. Para la autorización de la Continuación de Viaje por el territorio aduanero nacional al amparo de un contrato de transporte multimodal, o cualquier documento que haga sus veces, deberá presentarse copia del documento de transporte en el que se especifique el destino final de las mercancías.
La ejecución del transporte multimodal deberá realizarse en un medio de transporte perteneciente a los Operadores de Transporte Multimodal, cuyo control está a cargo del Ministerio de Transporte o subcontratados con empresas transportadoras legalmente constituidas. La subcontratación que realice el Operador de Transporte Multimodal para la ejecución de la operación, no lo exonera de su responsabilidad de finalizar la operación en el término autorizado por la Aduana de Partida y por el papo de los tributos aduaneros suspendidos en caso de pérdida de la mercancía.
En este caso, la Aduana autorizará la Continuación de Viaje verificando que el Operador de Transporte Multimodal se encuentre con su inscripción vigente en el respectivo registro de la Aduana y que la empresa transportadora subcontratada se encuentre inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar operaciones de tránsito o cabotaje, firmará los documentos de viaje y establecerá el plazo para la finalización de la operación.
Este procedimiento deberá surtirse dentro del mismo día en que se efectúe la solicitud para la Continuación de Viaje.” (Subrayado es nuestro)
Ahora bien, en el evento de insistir en una interpretación jurídica se requiere que la solicitud cumpla lo previsto en el artículo 37 de la Resolución 204 del 23 de octubre de 2014 mediante la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que establece:
“Las solicitudes de concepto sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, de control cambiario así como las consultas sobre normas disciplinarias, de personal, de presupuesto, de comercialización, de intervención en las actuaciones penales en condición de víctima y de contratación administrativa en lo de competencia de la Entidad, que se formulen ante la Dirección de Gestión Jurídica deberá ser formuladas por los (las) Directores (as) de Gestión de Nivel Central, o por los jefes de la División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces, para la cual deberán observarse los siguientes requisitos:
1. Identificación del solicitante.
2. Fecha de formulación.
3. Autoridad o dependencia ante quien se dirige.
4. Objeto de la petición, concretando el problema jurídico a resolver.
5. Marco Jurídico vigente y aplicable.
6. Razones en que se apoya la solicitud, expresando en términos generales el criterio o interpretación jurídica de la respectiva Dirección de Gestión, subdirección de Gestión, Oficina, Dirección Seccional o Delegada, conforme con la normatividad vigente y aplicable.... (Subrayado es nuestro).
Sin otro particular.
Atentamente,
JUAN MANUEL MORENO RODRÍGUEZ
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)