Oficio 4546 de 2017 DIAN
(Tributario) Alcance del numeral 19 del artículo 476 del Estatuto Tributario en cuanto al tratamiento del IVA en las actividade
Texto del documento
OFICIO 4546 DE 2017
(junio 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
100221330- 1070
Bogotá, D.C. 6 JUN 2017
Ref.: Radicado 100033231 del 26/05/2017
Cordial saludo,
Conforme lo disponen el numeral 1 del artículo 30 de la Resolución 11 de noviembre 4 de 2008, modificado por el artículo 15 de la Resolución 2633 de marzo 2 de 2011, corresponde a este Despacho analizar las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, con el fin de dar respuesta con base en la doctrina existente sobre el tema, e incorporada en el sistema de información dispuesto para el efecto.
Revisada la solicitud de la referencia en la cual consulta el alcance del numeral 19 del artículo 476 del Estatuto Tributario en cuanto al tratamiento del IVA en las actividades que componen los servicios de alimentación prestados a través del Sistema de Alimentación Escolar, el despacho considera pertinente sea tenido en cuenta el contenido de los siguientes documentos, de los cuales se remite copia:
1. Oficio 008056 de abril 6 de 2017:
"En el escrito de la referencia consulta “los servidos de almacenamiento, ensamble y distribución de refrigerios escolares contratados por el Distrito Capital con destino a las escuelas de educación pública estén excluidos del IVA, en el evento que se realiza una contratación independiente para el suministro de los refrigerios”.
Tratándose del impuesto sobre las ventas, los servicios excluidos del tributo se encuentran contemplados en el numeral 19 del artículo 476 del Estatuto Tributario, el cual señala:
“Los servicios de alimentación, contratados con recursos públicos y destinados al sistema penitenciario y carcelario, de asistencia social y de escuelas de educación pública".
Y se ha precisado a la luz de la doctrina tributaria que esta prerrogativa se concede siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
“(…) el privilegio se concede en virtud de: a) que se den alimentos, b) que los sujetos a quienes va destinado el servicio de alimentación, sean de los taxativamente enunciados en la norma: población carcelaria y penitenciaria, de escuelas de educación pública, o de asistencia social -entendida para grupos como los enunciados-, y c) que la fuente de los recursos con que se contratan los alimentos para cumplir con la finalidad del servicio, sea pública.". Oficio No. 091055 del 6 de noviembre de 2007 -DIAN-
Por lo anterior, la entidad pública que realice la contratación del servicio de alimentación para el grupo social que refiera, debe tener en cuenta que para gozar del beneficio de exclusión del impuesto sobre las ventas requiere del cumplimiento de las condiciones exigidas en el numeral 19 del artículo 476 del Estatuto Tributario.
En consecuencia, al realizarse la contratación de los servicios de almacenamiento, ensamble y distribución de refrigerios con destino a las escuelas de educación pública de manera independiente, nos encontramos frente a un servicio que solo comprende desde la recepción de los alimentos hasta la distribución de estos; por lo tanto, no cobija el beneficio pues su punto de partida es recibir los alimentos, los cuales han sido suministrados por parte de un proveedor diferente, es decir, no realiza la actividad principal señalada en la norma que corresponde a (dar los alimentos)".
De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet vww.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
JACQUELINE CAMELO MORENO
Jefe Coordinación de Relatoría
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica